EQUIPOS PARA LOS TRABAJOS EN ALTURA


Se entiende por Equipo Vertical personal al conjunto los  elementos,  componentes  o  dispositivos  que  el  trabajador  vertical  utiliza,  instala  o  ancla  sobre  la  cuerda o línea de trabajo y sobre la cuerda o línea de seguridad,  siendo  diferentes  en cuanto  a  su  función y funcionamiento. En este apartado, se procede a identificar y describir que tipo de   estos   elementos,  componentes o dispositivos  se  instalan  en  la  cuerda  o  línea  de  trabajo,  denominándose el conjunto de   estos: “Equipo de Trabajo”, siendo su función principal, la de facilitar la progresión del trabajador vertical por la cuerda de trabajo con total seguridad, así como la realización de las distintas maniobras que debe realizar para ejecutar un trabajo o tarea en altura.

Antes de describir cada componente, dispositivo o equipo que se instala en la cuerda o línea de trabajo, es necesario referirse a la normativa en cuanto a identificar lo que se entiende por un equipo de trabajo, que es: “...cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.

”Siempre se deben elegir equipos, componentes o dispositivos que cumplan con una norma de ámbito industrial y, en el caso de que sea imprescindible la utilización de equipos carentes de una norma armonizada, por no existir una norma específica, se deberán elegir aquellos que mayor seguridad ofrezcan.

 

 

NORMATIVA Y MARCADO CE

Para garantizar la seguridad de los trabajadores durante el empleo de los equipos (componentes y  elementos)  utilizados  en  las  técnicas  de  acceso  y  de  posicionamiento  mediante  cuerdas  (trabajos verticales) es esencial que los referidos equipos sean seguros.

Según  lo  dispuesto  en  el  Real  Decreto  1801/2003,  sobre  seguridad  general  de  los  productos, se considera  que  los  componentes  y  elementos  que  se  comercializan  son  seguros  cuando cumplen las disposiciones normativas de obligado cumplimiento y las normas técnicas que les sean de aplicación. 

Respecto a la normativa actualmente vigente, los trabajos verticales están regulados por el Real Decreto  1215/1997, modificado por el Real  Decreto  2177/2004, sobre  la  utilización  por  los trabajadores de los equipos de trabajo para ejecutar trabajos temporales en altura.

Conforme  a  lo  establecido  tanto  en  el  Real  Decreto  773/1997–  sobre  utilización  por  los  trabajadores de equipos de protección individual (EPI) –, como en el Real Decreto 1407/1992–  sobre comercialización  y  libre  circulación  intracomunitaria  de  los  equipos  de  protección individual (EPI) -, todos los componentes y elementos que conforman el sistema empleado
en los trabajos verticales, excepto el asiento de trabajo, los protectores de cuerda y los dispositivos  de  anclaje  de  tipo  A,  C  y  D,  son  considerados  EPI y,  por  lo  tanto, les es de aplicación lo indicado en ambos reales decretos.


Según lo estipulado en el artículo 7 del referido Real Decreto 1407/1992 - relativo a la clasificación de los EPI en categorías -, al estar dichos componentes y elementos destinados a proteger contra las caídas desde determinada altura, son equipos de protección individual (EPI) pertenecientes a la categoría III y, por lo tanto, están obligados a superar el examen CE de tipo.

Todos los componentes y elementos que conforman el sistema empleado en los trabajos verticales, excepto el asiento de trabajo, los protectores de cuerda y los dispositivos de anclaje de tipo A, C y D, es obligado que dispongan de marcado CE, declaración CE de conformidad y manual de instrucciones, es decir, que se sometan a un procedimiento de evaluación de la conformidad.


Es fundamental resaltar que a la hora de determinar cuáles son los componentes y elementos más adecuados para afrontar con seguridad estas técnicas es de suma importancia considerar, además de la citada normativa reglamentaria, lo señalado en las normas UNE/EN referidas a los equipos de protección individual (EPI) contra caídas de altura aprobadas por el Comité Europeo de Normalización (CEN).


Para  garantizar  que  un  componente  y  elemento  cumple  con  las  prestaciones  requeridas  para  estos trabajos es esencial comprobar el marcado que el equipo debe tener y conservar durante toda su vida útil. Se ha de verificar que en este marcado aparecen las siglas “CE” – si el equipo es  considerado  como  EPI  -  y  el  número  de  la  norma  EN  respecto  a  la  que  el  equipo es conforme, la cual debe estar incluida entre el conjunto de normas europeas sobre equipos de protección individual (EPI) contra caídas de altura. Si lo anterior es correcto, el equipo supera el primer paso para poder utilizarse con seguridad durante la ejecución de los trabajos mediante las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas.


 

MARCADO "CE"

El “examen CE de tipo” es el procedimiento mediante el cual un organismo de control comprueba y certifica que el modelo de EPI aportado por el fabricante, cumple las exigencias esenciales de seguridad requeridas en la diferente normativa. La “declaración de conformidad CE” es el procedimiento mediante el cual el fabricante certifica que el EPI comercializado cumple con lo dispuesto en la normativa. Es decir, ha pasado el examen. Para ello estampará en cada EPI el marcado de conformidad CE con arreglo a un modelo establecido; a las iniciales CE  se les añadirá el número distintivo del organismo de control correspondiente. Este marcado se colocará y permanecerá colocado  en  cada  EPI  de  manera  visible,  legible  e  indeleble  durante  el  periodo  de  utilización  previsible o de vida útil del EPI.


-En el marcado debe aparecer, al menos, la siguiente información:
-Nombre del fabricante, suministrador o marca comercial. Modelo y tipo.
-Identificación individualizada del equipo: Número del lote o de la serie.
-Número y año de la norma técnica respecto a la que el equipo es conforme.
-Pictograma indicando que es necesario leer las instrucciones de uso.
-En  el  caso  de  los  componentes  y  elementos  que  son  considerados  como  equipos  de  protección individual (EPI), marcado CE.
-Cualquier otro dato de interés.

 

NORMAS EUROPEAS "EN"

Las  características  técnicas  que  deben  cumplir  los  diferentes  equipos  comercializados  en  el  seno  de  la  Unión  Europea,  están  recogidas  en  las  normas  europeas  EN.  Estas  normas  son  elaboradas  por  el  Comité  Europeo  de  Normalización  (CEN),  bajo  mandato  de  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  y  la  Asociación  Europea  de  Libre  Comercio  y  de  acuerdo  con  las  exigencias esenciales de las diferentes directivas. Se asigna un número de norma EN particular a cada tipo de dispositivo o equipo. De esta manera se puede encontrar la EN 361 para arneses anticaídas, EN 354 para elementos de amarre etc.

Las normas EN deben recibir el estatus de norma nacional en cada país por publicación de texto idéntico o por ratificación. En el Estado Español, estas normas nacionales tienen la denominación de normas UNE, (Unificación de Normas Españolas).

Tanto  el  marcado  CE,  como  las  normas  EN  no  son  exclusivas  de  los  equipos  de  protección  individual. La práctica totalidad de los bienes de consumo en Europa deben cumplir requisitos específicos  y  exhibir  su  correspondiente  marcado.  Por  ello  conviene  familiarizarse  con  las normas EN específicas que deben cumplir los equipos de protección individual y equipos de trabajo  que  se  utilizan  en  el  ámbito  laboral,  para  poder  reconocer  la  adecuación  de  su  uso,  desechando cualquier equipo que no cumpla con estos requisitos. Las normas EN se encuentran agrupadas por familias de equipos. De esta manera, se pueden encontrar normas sobre equipos de protección individual, equipos de alpinismo y escalada, dispositivos de anclaje, etc.  Hay que señalar  que  es  necesario  cerciorarse  siempre  que  los  equipos  de  protección  individual  estén  acorde con su norma correspondiente.

Erróneamente se utilizan los términos “homologación”, “certificación”, “estandarización”, etc., como equivalentes. Sin entrar a diferenciar unos de otros, hay que entender que se refieren en este tipo de trabajos a equipos creados tomando como base el patrón establecido por normas técnicas  europeas  de  fabricación  (Normas  EN)  y,  más  concretamente,  referidas  a  EPI,  no  se refiere a otra cosa que a un sistema que pretende garantizar uniformidad de:

-Diseño.

-Pruebas a las que ha sido sometido el equipo.

-Prestaciones certificadas.

-Garantía.

-Información facilitada al usuario.

 

EN 12841 DISPOSITIVOS DE REGULACION DE CUERDAS PARA TRABAJOS VERTICALES

La UNE-EN 12841, aprobada en 2006 y armonizada en 2007, no hace sino poner en práctica uno de los requerimientos esenciales de seguridad del RD 2177/2004 (disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura). Este real decreto, principal referente legislativo de los trabajos verticales, marcó un antes y un después en nuestro sector al regular por primera vez esta actividad.

En su apartado 4.4.1.c de su anexo II establece que “la cuerda de trabajo estará equipada con un mecanismo seguro de ascenso y descenso y dispondrá de un sistema de bloqueo automático con el fin de impedir la caída en caso de que el usuario pierda el control de su movimiento. La cuerda de seguridad estará equipada con un dispositivo móvil contra caídas que siga los desplazamientos del trabajador”. O lo que es lo mismo: los trabajos verticales requieren del uso de un descensor, de bloqueadores y de un anticaídas deslizante “adecuados”.

     

 

Existen 3 tipos de dispositivos de regulación de cuerda bajo UNE-EN 12841

 

TIPO A

Se trata de los dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible. Es el sistema de seguridad utilizado en técnicas de acceso por cuerdas.

Estos aparatos sustituyen a los que antes se regulaban por la UNE-EN 353.La resistencia mínima ha de ser de 18 kn. Esto permite utilizar cuerdas de 10,5 mm (resistencia de 22-24 kN) con nudo de fijación (resistencia residual de 18-19 kN). Si utilizáramos dispositivos EN 353.2 la resistencia tendría que ser de 22kn , algo complicado con este diámetro de cuerda si hacemos nudo (el día a día de los verticales).

La norma exige que el dispositivo se desplace en al menos un sentido sin requerir la intervención del usuario.

Deslizamiento de la cuerda No debe superar los 2 metros en factor de caída 2.

No debe superar los 6 kN en factor de caída 2. absorbedor de energía

La norma no obliga al uso de absorbedores con dispositivos 12841 A. Nos debemos remitir siempre a las instrucciones del fabricante, que según el diseño del modelo, impondrá su uso o no. Es por ejemplo el caso del ASAP de la marca Petzl.

 

 TIPO B

Regulador  de  cuerda  de  tipo  “B”,  según  establece  la  EN-UNE  12841.  Son  dispositivos  para la  progresión  en  ascenso  por  cuerdas,  que  se  caracterizan  por  su  desplazamiento  sobre  la  cuerda en un solo sentido, bloqueándose por la presión de una leva móvil sobre la cuerda si se ejerce una carga en el sentido contrario; en este caso sujetan la cuerda. Por lo tanto, permiten deslizamiento controlado en un solo sentido siempre y cuando no se ejerza carga sobre ellos. En el caso de que el usuario suelte el dispositivo, éste bloquea por sí mismo, evitando así una caída. Se utilizan para progresar durante el ascenso por la cuerda de trabajo, siendo muy útiles e  incluso  imprescindibles  en  las  maniobras  de  evacuación  urgente  de  personas  accidentadas sobre la cuerda.

Hay que destacar que estos dispositivos no están diseñados para soportar la fuerza de choque generada  por  una  caída.  La  gran  mayoría  de  los  dispositivos  que  podemos  encontrar  en  el  mercado, bloquean la cuerda a través de una leva bastante agresiva, de forma que cuanto más peso  se  carga,  más  fuertemente  presiona  la  leva  sobre  la  cuerda.  Aunque  su  resistencia  es  superior  a  los  15  KN,  están  pensados  para  soportar  pesos  moderados,  de  unos  400  kg  como  máximo, más que suficientes para sostener a una persona y su equipo de trabajo, pero más allá de esta carga, la acción del peso sobre la leva, puede hacer que ésta dañe la camisa de la cuerda, pudiendo llegar incluso a partirla. Por lo que NUNCA se debe utilizar un bloqueador como si se tratara de un dispositivo anticaídas. (Un regulador de cuerda de clase B, como si se tratara de un regulador de cuerda de clase A).

Pueden encontrarse varios tipos de bloqueadores. Los más habituales son de Puño y Ventral, aunque  también  existen  en  el  mercado  modelos  súper-ligeros,  para  uso  simultáneo  de  dos  cuerdas, para el pie etc. El mecanismo de acción de la leva suele ser básicamente el mismo, tan solo varía el soporte donde se monta ésta:

Puño: Durante el ascenso por una cuerda, se utiliza combinado con un estribo para introducir el pie y ayudarnos en el ascenso. No es necesario el uso del estribo para otros usos. Leva Empuñadura  derecha Empuñadura  izquierda

Ventral: Se coloca en el arnés en la anilla ventral y sujeto a la altura del pecho para facilitar la acción de sentarse sobre el arnés de seguridad anticaídas.

TIPO C

Regulador  de  cuerda  de  tipo  “C”,  según  establece  la  EN-UNE  12841,  Dispositivo  que  permite  un descenso sobre una cuerda a velocidad controlada. El descenso se produce al accionar una palanca que libera parcialmente la presión sobre la cuerda, consiguiendo un descenso totalmente controlado. Aunque realmente se trata de un dispositivo de descenso para personas, resulta muy útil en maniobras de manejo de cargas pesadas, y totalmente imprescindible en las operaciones de rescate urgente.

Según establece la EN 341 y la EN 12841, debe tener una función de bloqueo automático, de
manera que deslice por la cuerda a través de una acción voluntaria del usuario y que se detenga
por sí mismo en el caso de que el trabajador libere la presión al soltar la palanca involuntariamente.
No  debe  utilizarse  ningún  otro  dispositivo  para  realizar  esta  función  que  no  cumpla  con  estas 
normas. Tradicionalmente se vienen utilizando dispositivos de descenso que proceden del ámbito
deportivo y que pueden generar accidentes graves.

Además del bloqueo automático, algunos fabricantes incorporan un “sistema antipánic”. Este consiste  en  un  mecanismo  que  bloquea  y  detiene  el  descenso  en  el  caso  de  que  se  ejerza  demasiada fuerza sobre la palanca. Este sistema resulta eficaz y muy seguro especialmente para el manejo del dispositivo por personas poco experimentadas. Hay que decir que, aunque sea muy recomendable en aras de la seguridad del trabajador vertical, y de la aplicación de la prevención  de  riesgos  laborales,  la  incorporación  de  este  sistema  no  es  obligatoria,  como  lo  demuestra el hecho de que en el mercado existan dispositivos de descenso conforme a la EN 12841  que  carecen  de  esta  función.  El  dispositivo  se  conecta  a  través  de  un  mosquetón  a  la 
anilla ventral del arnés anticaídas.


ARNÉS DE SEGURIDAD ANTICAÍDAS


El apartado 4.4.1.b del anexo II del Real Decreto 1215/97 dice literalmente: “Se facilitará a los trabajadores unos arneses adecuados, que deberán utilizar y conectar a la cuerda de seguridad”.
No se deben usar los arneses deportivos, ya que el Real Decreto 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, excluye de la definición de EPI al Material deportivo.

Por otra parte hay garantía de que hayan sido diseñados bajo una norma técnica que esté incluida en el conjunto de normas EN sobre requisitos de EPI contra caídas de altura de uso laboral.En la realización de trabajos verticales es obligatorio usar un arnés de seguridad o anticaídas que cumpla con los requisitos de la directiva, por ejemplo mediante el cumplimiento de la norma UNE/EN 361 (anticaidas), UNE/EN 813 (asiento) y la UNE/EN 358 (sujeción).

Se trata de un dispositivo de prensión del cuerpo destinado a evitar y parar las caídas, debiendo sujetar al trabajador durante una caída y después de la parada de esta. Está compuesto por una serie de bandas flexibles de cinta plana de poliamida, cosidas entre sí, que reparten por el cuerpo los diferentes esfuerzos  originados  durante  una  eventual  caída.  Estas  cintas  deben  poder ajustarse perfectamente al cuerpo del usuario mediante un sistema rápido. La conexión entre el arnés de seguridad y el sistema anticaídas, se realiza a través de unas anillas metálicas o textiles, que se encuentran situadas ligeramente por encima del centro de gravedad corporal, aproximadamente delante del esternón, y/o en la espalda del usuario según, establece la EN- UNE- 361. Los arneses utilizados en trabajos verticales deben cumplir obligatoriamente esta norma.

Los arneses de trabajos verticales además de cumplir su función anticaídas, deben permitir la sujeción sobre la cuerda de suspensión en el lugar de trabajo, es por ello que todos los fabricantes incorporan de forma solidaria un cinturón de sujeción al arnés, según EN-UNE 358 sobre sistema de sujeción y la EN-UNE 813 de arneses de asiento. Es muy importante conocer perfectamente la función de las diferentes anillas metálicas o textiles del arnés de cara a su correcta utilización.


INSTRUCCIONES DE USO
-Ajustar perfectamente al cuerpo antes de su uso. Verificar que es de una talla adecuada.


-Verificar antes de cada uso el perfecto estado de costuras y anillas.


-Verificar que el arnés está dentro de la vida útil que indica el fabricante.


-Es fundamental que el trabajador vertical preste una especial atención, en el momento de
ponérselo y ajustárselo, a que cada cinta y banda esté en su lugar sin dobleces ni arrugas.

-Si alguna banda se sitúa del revés o está torcida, puede producir graves daños en caso
de producirse alguna caida. Si las cintas o bandas están dobladas, las mismas pueden
provocar cortes profundos en la parte del cuerpo del usuario donde esté el doblez.

-Hay que tener en cuenta que si el arnés de seguridad se usa con alguna banda puesta
al revés, las torsiones o flexiones del tejido doblado pueden dañarlo, reducir su vida útil o
disminuir sus prestaciones y, en todo caso, resultar incómodo


ELEMENTO DE AMARRE


Cotidianamente conocido como Cabo de Anclaje. Se trata de un elemento de conexión de poliamida entre el dispositivo anticaídas y nuestro arnés.

Según la norma EN-UNE 353-2, se establece que para la longitud del elemento de amarre no debe ser superior a 1 metro.

No obstante la EN-UNE 12841 establece que el fabricante debe informar sobre la viabilidad de utilizar elemento de amarre entre el dispositivo de regulación de cuerda y el arnés anticaídas.

Como se indica, la utilización del elemento de  amarre  en  el  sistema anticaídas no es imprescindible.

Se  puede conectar el  mosquetón del dispositivo anticaídas directamente al arnés de seguridad anticaídas. Hay que decir que la tradicional utilización de este elemento responde a criterios de comodidad y operatividad durante la realización del trabajo.

La norma técnica UNE-EN  354:2011 Equipos de protección individual contra caídas. Equipos de Amarre, indica la posibilidad de que un fabricante comercialice un elemento de amarre como:

-“Un  elemento  de  un  sistema  anticaídas”.En  este  caso,  el  usuario  puede  adquirir  separadamente el elemento de amarre y el dispositivo anticaídas (dispositivo de regulación de cuerda de clase A en trabajos verticales), siempre que el fabricante del mencionado dispositivo anticaídas permita esta opción de conexión.

-“Un componente de un sistema anticaídas”. En este caso, el elemento de amarre se comercializa por el fabricante con el propio dispositivo anticaídas (dispositivo de regulación de cuerdas de clase A en trabajos verticales), y no existe ninguna posibilidad de usar un elemento de amarre distinto del que indica dicho fabricante.

Los  elementos  de  amarre  comercializados  pueden  incluir  o  no  un  absorbedor  de  energía. Éste tiene como función garantizar que, en el hipotético caso de que el usuario de un sistema anticaídas sufra una caída, la fuerza de impacto (fuerza de choque) que llegue al citado usuario no sobrepase el valor de 6kN. Ésta es la razón por la que un elemento de amarre sin absorbedor de energía no puede ser utilizado en un sistema anticaídas.

En este sentido, la norma técnica UNE-EN 363, que especifica las características generales y los requisitos de ensamblaje de los sistemas de protección individual contra caídas, indica que lo fundamental en cualquier sistema anticaídas es que éste incluya elementos con funciones de absorción de energía. Por ello, en los trabajos verticales el elemento de amarre debe incluir siempre un absorbedor de energía.

La excepción a este requisito es que el referido absorbedor de energía se encuentre en la línea o cuerda de seguridad.

INFORMACIÓN FACILITADA POR EL FABRICANTE

En los elementos de amarre ha de figurar, de manera permanente e indeleble, un marcado que debe incluir, al menos:

-Información sobre su identificación (marca, modelo, número de serie, número de la referida
norma europea EN 354 o, en su caso, de la norma EN 355 relativa a los absorbedores de
energía).

-Un pictograma recomendando la lectura de las instrucciones del fabricante.
Además  del  marcado  básico  anterior,  el  fabricante  tiene  que  suministrar  con  el  equipo  las
instrucciones de uso, mantenimiento y revisión periódica recogidas en la norma EN  que aporte,
además, información sobre:

-La  longitud  total  del  elemento  de  amarre  incluyendo  el  absorbedor  de  energía  y  los
terminales (esta longitud nunca ha de ser superior a 2 metros) así como la forma de
determinar el espacio libre por debajo del usuario para que el uso de dicho equipo sea
seguro.

-Cómo conectarlo al sistema de detención de caídas.

-El número de la referida norma EN 354.



CASCO DE SEGURIDAD

Los  cascos  para  la  industria  están  previstos  fundamentalmente para proteger al usuario contra la caída de objetos y los golpes que pudiera sufrir el trabajador durante el trabajo o ante una caída, con las consecuentes lesiones cerebrales y fracturas de cráneo. Está compuesto por un casquete de fibra sintética y un arnés interior. Este último, está compuesto por un conjunto de elementos que constituyen un medio para mantener y sostener el casco en posición correcta y, absorber la fuerza de choque generada por un impacto sobre la cabeza. Sobre el casquete o bien en el arnés interior, debe incorporarse un barboquejo o banda que se acopla bajo la barbilla para ayudar a sujetar el casco y evitar su caída.

La  EN-UNE  397  establece  que  el  fabricante  debe  cumplir determinadas exigencias en la fabricación de cascos para trabajos verticales. Éstas pueden ser de dos tipos:

-Exigencias obligatorias:
Absorción del impacto, Resistencia a la perforación y Resistencia a la llama. Además, los puntos de anclaje del barboquejo deben garantizar una rotura o fallo a partir de una fuerza de tracción equivalente a los 15 Kg, con el fin de evitar daños en
la mandíbula o cuello si quedamos enganchados del barboquejo, o incluso el ahogamiento.

-Exigencias opcionales:
cuyo cumplimiento por parte del fabricante garantizan una mayor calidad del casco. Estas son: Resistencia al impacto a temperaturas extremas (-20 ó -30º y +150º), Aislamiento eléctrico, Deformación lateral y Resistencia a salpicaduras de metal
fundido. Estos cascos deben llevar información indeleble indicando la conformidad con las exigencias opcionales. 


INSTRUCCIONES DE USO
El casco resulta completamente imprescindible durante la realización de los trabajos en suspensión tanto para evitar las consecuencias de la posible caída de objetos, como para minimizar las consecuencias de golpes laterales contra objetos inmóviles durante el desplazamiento por las cuerdas (bordes de terrazas, tendederos, antenas, etc.), o en movimientos pendulares voluntarios o accidentales. Es importante a la hora de elegir un casco para trabajos verticales que este cumpla con todas las exigencias de la norma EN-UNE 397, teniendo en cuenta las tareas y trabajos a realizar.

La utilización del barboquejo también resulta imprescindible cuando se trabaje en altura, aunque  se  tenga  el  casco  perfectamente  regulado  y  ajustado.  Un  pequeño  golpe  o apoyo contra el edificio puede hacer que el casco se salga de la cabeza y caiga al vacío, en este momento se está desprotegido y además se habrá generado el peligro de una caída de objeto
.
Así mismo, se deberá utilizar el casco durante la realización de cualquier tarea en la que, aunque no exija la suspensión sobre las cuerdas, haya riesgos de golpes en la cabeza, ya sean por caídas de objetos o caídas al mismo o distinto nivel

INFORMACIÓN FACILITADA POR EL FABRICANTE

En los elementos de amarre ha de figurar, de manera permanente e indeleble, un marcado que debe incluir, al menos:

-Información sobre su identificación (marca, modelo, número de serie, número de la referida norma europea EN 354 o, en su caso, de la norma EN 355 relativa a los absorbedores de energía).

Un pictograma recomendando la lectura de las instrucciones del fabricante.

Además del  marcado básico anterior,  el fabricante  tiene  que suministrar con el equipo las instrucciones de uso, mantenimiento y revisión periódica recogidas en la norma EN  que aporte, además, información sobre:

-La  longitud  total  del  elemento  de  amarre  incluyendo  el  absorbedor  de  energía  y  los terminales (esta longitud nunca ha de ser superior a 2 metros) así como la forma de determinar el espacio libre por debajo del usuario para que el uso de dicho equipo sea seguro.

-Cómo conectarlo al sistema de detención de caídas.

-El número de la referida norma EN 354.


ABSORBEDOR DE ENERGÍA

Se  trata de un  equipo destinado  específicamente a absorber la fuerza de choque generada en una caída. De esta manera, las consecuencias de la misma sobre el usuario se reducen considerablemente.

Está compuesto por una cinta textil cosida, de manera que sus costuras se  desgarran  para  absorber  la  energía  de  la  caída.  

Es  importante  tener  en  cuenta  la  altura  libre  mínima requerida para la utilización de un absorbedor de cinta.

La  EN-UNE  355  establece  que  esta  altura  debe  ser de, al menos, 5,75 metros. En los trabajos verticales la utilización del absorbedor, unido al dispositivo deslizante no es imprescindible, salvo que así lo exprese el fabricante del dispositivo anticaídas, por tratarse de una línea de anclaje flexible de cuerda, que a su vez ya cuenta con capacidad de absorción de  fuerza de choque.  

Puede ser  recomendable su  utilización,  pues  ofrece  una  seguridad complementaria y además su moderada longitud lo convierte en un elemento de amarre práctico, cómodo y seguro.

INFORMACIÓN FACILITADA POR EL FABRICANTE
Considerando lo señalado en la norma técnica UNE-EN 355:2002 Equipos de protección individual contra caídas. Absorbedores de energía, en los absorbedores de energía ha de figurar, de manera permanente e indeleble, un marcado que, además de ser conforme con lo indicado al inicio de la unidad 3 como requisitos generales, debe incluir, al menos, información sobre su identificación y los requisitos mínimos de seguridad que sean pertinentes, tales como, su longitud máxima admisible
y el número de la referida norma europea.Además del marcado básico anterior, el fabricante tiene que suministrar con el equipo, aparte de las instrucciones de uso, mantenimiento y revisión periódica especificadas en la norma europea UNE-EN 365, información, entre otras cosas, sobre:

-La longitud total del elemento de amarre y el absorbedor de energía y la forma de determinar el espacio libre por debajo del usuario para que el uso de éste sea seguro.

-Cómo conectarlo al sistema de detención de caídas.

-El número de la norma UNE-EN 355 


CONECTORES – MOSQUETONES

Son elementos de conexión, construidos como eslabones metálicos de acero o aleaciones ligeras. Estos conectores deben disponer de un mecanismo de apertura rápida y cierre automático del gatillo. Las partes de los mosquetones fabricados de hierro o acero, deben estar protegidas contra la corrosión.

Tienen por objetivo conectar los distintos dispositivos o elementos del equipo vertical personal, en este caso del sistema protección contra caídas entre sí (arnés de seguridad, dispositivo anticaídas, cuerda de seguridad, dispositivo de anclaje).

Una de las características básicas que tiene que reunir cualquiera de ellos para ser utilizado en el trabajo, y en este caso en las técnicas empleadas en los trabajos verticales, es que integren, como garantía de seguridad para su uso, la necesidad de llevar a cabo para su apertura, como mínimo, dos movimientos voluntarios y consecutivos.

El objetivo que se pretende integrando el referido cierre de seguridad en los conectores es evitar que se pueda producir, durante su uso en el trabajo, la apertura involuntaria de los mismos.La norma EN-UNE 362 los clasifica en cinco clases:

-Clase M o multiuso.
-Clase B o básico.
-Clase A o de anclaje.
-Clase T o de terminación.
-Clase Q o de rosca.

En las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas (trabajos verticales) los conectores más utilizados para la conexión de las cuerdas con las cabeceras y los anclajes son los de clase M (multiuso) y B (básico).

Los conectores automáticos (p.e. los de clase B) son más recomendables que los de rosca manual, dado que compensan por sí mismos el olvido de “echar la rosca”. Los conectores de clase Q (de rosca) están recomendados para conectar el dispositivo que se utilice para llevar a cabo el descenso (dispositivo de regulación de cuerda tipo C) con el arnés del trabajador o con
la silla de trabajo.Tal y como establece la EN-UNE 362, la resistencia estática sin desgarramiento o rotura, en su eje longitudinal, será superior a 15 KN (por regla general todos los fabricantes ofrecen resistencia por encima de los 20 KN). Para reducir la probabilidad de apertura involuntaria, los mosquetones deben disponer de un mecanismo de bloqueo automático o manual, de forma que sólo puedan abrirse  mediante  dos  acciones  manuales  voluntarias  y  consecutivas,  como  mínimo.  Es  decir,  
deben tener un dispositivo específico que impida la apertura accidental del gatillo.

Por lo tanto, nunca deben emplearse mosquetones o conectores que no cuenten con cierre de seguridad, ya que pueden generar accidentes graves.

El cierre de seguridad puede ser de rosca tradicional, de cierre automático, mediante un sistema de muelle, cuarto de vuelta, etc.

Los mosquetones están diseñados para soportar la carga en sentido longitudinal al eje principal y con el gatillo de cierre en reposo, es decir, perfectamente cerrado. Si el mosquetón recibe cargas transversales o con el gatillo abierto, su resistencia disminuirá hasta un 60 %. Esto es de vital importancia durante el desarrollo del trabajo diario, de cara a la necesidad de prestar la suficiente atención y, así evitar que pueda desencadenarse un accidente.

Cierre automático

Eje longitudinal 15 KN

Se pueden encontrar, entre otras, tres diferentes formas de mosquetones: Simétrico, Normal y de Pera o tipo HMS. Según la utilización que se les vaya a dar, puede ser más recomendable elegir un tipo u otro:

Simétrico:
Especialmente  adecuado  para  su  utilización  con  poleas.  Puede  utilizarse también para cualquier otra tarea pues es pequeño y ligero. El espacio libre con el gatillo abierto es reducido.

Asimétrico:
La parte superior está un poco sobredimensionada, con esto se consigue un mejor agarre con la mano, además de permitir una mayor apertura con el gatillo abierto.

Pera:
La  parte  superior  está  muy  sobredimensionada,  siendo  casi  triangulares.  Sonespecialmente  adecuados  para  el  montaje  de  instalaciones,  pues  la  amplitud  de  su  “cabeza”, permite el alojamiento de varios elementos.


INSTRUCCIONES DE USO

-Comprobar  en  todo  momento  durante  su  utilización  el  correcto  estado  del  cierre  de
seguridad.

-Comprobar que las partes móviles actúan correctamente (gatillo, cierre).

-Comprobar en todo momento su correcta colocación en relación a las cargas en el eje longitudinal.

INFORMACIÓN FACILITADA POR EL FABRICANTE
Considerando lo señalado en la antes referida norma técnica UNE-EN 632, en los conectores tiene que figurar, de manera permanente e indeleble, un marcado que, además de ser conforme con lo indicado con carácter general, debe incluir, al menos, la siguiente información:

Simétrico Pera Asimétrico

-Modelo o tipo del conector.


-El número de la referida norma europea (EN 362:2004) seguido de la letra que identifica la clase del conector.

-La resistencia mínima longitudinal (del eje mayor) en posición de cerrado y bloqueado (↔) en “kN”. Muchos fabricantes suelen incluir también la resistencia transversal (↕), que es la relativa al eje menor, así como la resistencia longitudinal con el gatillo abierto ( ).

-Además del marcado básico anterior, el fabricante tiene que suministrar con el conector, aparte de las instrucciones de uso, de mantenimiento y de revisión periódica especificadas en la norma europea UNE-EN 365, la siguiente información:

-El número de la referida norma europea (EN 362:2005) seguido de la letra que identifica la clase del conector.

-El material de fabricación.

-Las condiciones de uso del conector.

-Que el conector no debe utilizarse cargándolo sobre el gatillo del cierre. La abertura, en milímetros (mm), que deja el gatillo del cierre en posición abierto. (espacio disponible para el paso de componentes o elementos dentro del conector).

-Para los conectores provistos de cierre automático y bloqueo manual, una recomendación referente a  que  no deberían utilizarse cuando su usuario tenga que conectarlo  y  desconectarlo a lo largo del día en numerosas ocasiones.

-En los conectores de tipo “Q” especificar que si se prevé la conexión y desconexión frecuente del equipo, los mismos no son los más adecuados. Además, la indicación de que sólo deben ser usados cuando la rosca del cierre esté echada.

Existe otro tipo de conectores, conocidos como “maillones” muy utilizados para conexiones de equipos durante largos periodos de tiempo. Es necesario cerciorarse que los maillones que se utilicen cumplan con la EN 362, algunos fabricantes tienen varios modelos con diferentes formas que cumplen la normativa de conectores-



CUERDAS

las cuerdas utilizadas en trabajos verticales (seguridad y trabajo) son cuerdas textiles, de nylon o resina sintética de poliamida principalmente, aunque se pueden encontrar en el mercado propuestas en polipropileno, polietileno, aramida, etc.

Las antiguas cuerdas de fibras naturales como el cáñamo no son aptas para garantizar la seguridad de personas. La cuerda es uno de los componentes más importantes del sistema anticaídas, pues además de detener la caída, debe absorber la mayor parte de la fuerza de choque generada por ésta.

En función de su capacidad de absorción, o lo que es lo mismo, su capacidad de alargamiento, se pueden distinguir 3 tipos de cuerdas: Estáticas, Semiestáticas y Dinámicas.



Cuerdas Semiestáticas (EN 1891): Cuerdas de bajo coeficiente de alargamiento, al  5%. Son las más utilizadas en el trabajo pues combinan una adecuada capacidad de absorción de fuerza de choque, con un estiramiento moderado.

La norma EN/UNE 1891 establece dos tipos de cuerdas semiestáticas: Clase A y Clase B. Las cuerdas de clase B deben garantizar una resistencia de 18 KN, tienen una duración más limitada y exigen una mayor atención en su uso.

Las más utilizadas en el trabajo vertical son las cuerdas de clase A, que garantizan una resistencia de 22 KN. Todas las cuerdas destinadas a uso industrial se fabrican en máquinas, mediante un trenzado de miles de fibras que forman a su vez un cordón de cuerdas menores.

Las partes fundamentales de una cuerda son:


-Alma es la parte interior de la cuerda:Es capaz de soportar entre los 2/3 de la resistencia total de la cuerda. Suele ser de color blanco. La calidad depende en gran medida de la perfecta continuidad de los filamentos en toda la longitud de la cuerda, éstos se unen para formar hilos. Un conjunto de hilos constituyen cordones y un conjunto de éstos forman el alma de la cuerda.

-Funda o camisa:Está diseñada para proteger el alma de los agentes externos: abrasión, meteorológicos, químicos,... Es capaz de soportar entre 1/3 y 1/4 de la resistencia total de la cuerda.

-Fibra plana: recorre toda la longitud de la cuerda por el centro del alma. Su función es el marcaje de la misma y sirve también en algunos modelos como limitador de elasticidad. En ella encontraremos datos como fecha de fabricación, norma EN, fabricante etc.

Las cuerdas se fabrican con diámetros y longitudes estandarizadas, que dependen del uso al que estén destinadas. Por regla general, cuanto mayor es el diámetro, mayor será la resistencia de la cuerda a la rotura y menor será la fuerza de choque absorbida. Por regla general, el diámetro más utilizado para cuerdas de tipo A destinadas a trabajos verticales es de 10 o 10,5 mm.

Es recomendable que en el lugar de trabajo, para la seguridad de las personas sólo se encuentren cuerdas de 10 mm de diámetro como mínimo, o mayores. En el caso de utilizar otro tipo de cuerda auxiliar o cordinos, es recomendable que éstos sean de color diferente o tengan un diámetro de 7 mm o claramente inferior al de la cuerda. De esta forma será prácticamente imposible que una persona escoja accidentalmente una cuerda de menos de 10 mm para suspenderse o asegurarse.

 

INSTRUCCIONES DE USO

Durante su utilización se debe evitar:

-Que la cuerda trabaje sobre bordes afilados, sin una adecuada protección.

-Pisarla y evitar aplastamientos.

-Que entre en contacto con sustancias químicas. 

-Que la cuerda se ensucie innecesariamente. 

-Trabajar con la cuerda cerca de fuentes de calor o herramientas de corte sin una adecuada protección.

 

Después de su utilización:


-En el caso que la cuerda esté sucia, se procederá a su limpieza en agua dulce o utilizando un detergente neutro, sin utilizar medios mecánicos.

-Se deberá secar siempre a la sombra, en un lugar fresco y sin aplicar ningún tipo de fuente de calor.

-Comprobar su perfecto estado, examinando toda la longitud de la cuerda.

-Durante su almacenamiento, la cuerda no deberá tener ningún nudo.

-Guardarla en lugar fresco, seco y oscuro.

-Nunca guardar una cuerda húmeda


ESTRIBO O PEDAL


Se trata de una eslinga regulable, con un bucle a modo de estribo para introducir el  pie.  Su  uso  combinado  con  el bloqueador  de  puño  facilita  enormemente  el  ascenso por la cuerda de trabajo, al poder elevar el cuerpo cargando el peso en las piernas, en vez de necesitar la fuerza de los brazos. 




SILLAS O ASIENTOS DE TRABAJO

El  asiento  es  un  complemento  de  carácter  ergonómico  muy  importante  en  el  equipo  vertical  personal, y legalmente se exige:

“Teniendo  en  cuenta  la  evaluación  del  riesgo  y,  especialmente,  en  función  de  la  duración  del  trabajo y de las exigencias de carácter ergonómico, deberá facilitarse un asiento provisto de los accesorios apropiados”.(Art.4.1.3 del anexo II, RD1215/97).

Se  trata  de  un  asiento  que  permite  al  trabajador  vertical  estar  suspendido  de  la  cuerda,  pero  liberando presión de las cintas del arnés de seguridad sobre su cuerpo. Por muy cómodo que sea un arnés de seguridad, al estar el trabajador vertical en suspensión de cuerdas, la presión que se ejerce sobre las venas y arterias a nivel inguinal, hace que el riego sanguíneo no llegue a las piernas adecuadamente, pudiendo generar problemas importantes. La utilización de este equipo o elemento es absolutamente imprescindible en la realización de trabajos verticales si se prevé estar suspendido más de 30 minutos.

El trabajador vertical al usar el asiento de trabajo consigue:
▪Compensar  la  incomodidad  que  supone  el  mero  hecho  de  permanecer  suspendido directamente del arnés durante un largo periodo de tiempo.
▪Facilitar su movilidad a la hora de realizar tareas y trabajos concretos.
▪Compensar las deficiencias ergonómicas del propio trabajo en suspensión, tales como las derivadas de llevar a cabo la actividad con la pérdida del apoyo en los pies y la consecuente descompensación funcional que se puede producir en el sistema músculo-esquelético.

Los  parámetros  que  se  han  de  considerarse  como  mínimo  en  la  evaluación  de  los  riesgos,  y  que deben determinar el uso de la silla de trabajo como parte de la planificación preventiva de la actividad son:
▪Altura y duración del trabajo.
▪Requerimientos de la tarea a ejecutar.
▪Condiciones físicas del trabajador.
▪Las condiciones del lugar de trabajo y el espacio disponible para llevar a cabo la actividad.

Pese  a  que  su  utilización  es  una  exigencia  legal,  curiosamente,  este  elemento  no  tiene  una  norma UNE/EN específica. No obstante, la Nota Técnica de Prevención 789 publicada por el INSHT, establece los criterios ergonómicos que debe cumplir este equipo.

Pocos son los fabricantes que tienen entre sus productos sillas de trabajo adecuadas y prácticas. La  respuesta  más  popular  es  la  confección  artesanal  de  un  asiento  a  través  de  una  tabla  de  madera sujeta con cintas o cordinos.

Se pueden clasificar los asientos de trabajo en dos tipo:
▪Fabricados.
Auto fabricados.


CARACTERISTICAS DE LOS ASIENTOS DE TRABAJO

▪Debe  poseer  una  forma  anatómica  que  respete  las  medidas  antropométricas  de  las  personas que lo utilizan.

▪Su profundidad debe ser ligeramente inferior a la longitud poplítea-nalga del trabajador.

▪La  anchura  debería  ser  la  adecuada  para  que  el  trabajador  se  pueda  mover  libremente  en  la  realización  de  su  tarea.  No  debe  ser  excesiva  para  evitar  un  desplazamiento  del  centro de gravedad que llevaría consigo un balanceo del asiento o el posicionamiento del trabajador en una postura incómoda.

▪El borde frontal del asiento debe ser redondeado.

▪Al estar expuesto a la intemperie, el material del asiento debe ser resistente a las condiciones ambientales. El asiento estará confeccionado con material confortable, transpirable, ser de fácil limpieza y tener un color que minimice la absorción del calor.

▪La  base  del  asiento  será  rígida,  aunque  acolchada,  para  evitar  presiones  del  mismo  sobre las tuberosidades isquiáticas. Los asientos dúctiles provocan una presión sobre los músculos de las piernas y nervios femorocutáneos, que puede provocar desde una simple molestia hasta patologías más específicas.

▪Su diseño debe permitir la colocación de  un reposo lumbar ajustable e independiente del asiento. Los materiales del respaldo serán cómodos, dúctiles, transpirables, de  fácil limpieza  y de  colores  que  minimicen la  absorción  de  calor.  La  altura del  respaldo  varía  con respecto a los requerimientos de la tarea, para labores donde se utilicen los brazos levantados durante mucho tiempo, se recomienda utilizar un respaldo mayor que proteja la zona lumbar y dorsal.

▪Se recomienda que el asiento sea lo más ligero posible.

▪En caso de asientos fabricados a base de contrachapado con cuatro perforaciones para el paso de las cuerdas, se recomienda que la disposición de las mismas permita la regulación del asiento. 

▪Para  ello,  al  menos  dos  de  los  cuatro  puntos,  deben  permanecer  libres  de  nudos  para  permitir el deslizamiento de uno de los dos cordinos.


INSTRUCCIONES DE USO

▪Los asientos de trabajo, al igual que el resto de los equipos utilizados en trabajos verticales, precisan de un mantenimiento correcto y periódico (art. 3.5, RD 1215/97).
▪El  asiento  de  trabajo  es  un  elemento  importante  en  nuestro  equipo  ya  que  posibilita  la  comodidad y una posición ergonómica. Pero desde el punto de vista de la seguridad contra caídas constituye un equipo auxiliar.
▪Verificar el correcto estado de costuras y nudos de las cintas textiles.
▪La  regulación  del  asiento  se  realiza  a  través  de  las  bandas  o  cuerdas.  El  sistema  de  regulación del asiento es especialmente importante que sea fácilmente manipulable por el  trabajador  puesto  que  éste  se  encuentra  en  condiciones  especiales  de trabajo  (lleva  guantes de seguridad y se encuentra suspendido en altura con movimientos y posturas forzadas)
▪Otra condición del sistema de regulación es que debe ser tal que permanezca fijo cuando el trabajador está posicionado y realizando su tarea.
▪Se recomienda que el asiento tenga una ligera inclinación hacia delante para mejorar la postura de trabajo.


PROTECTORES DE CUERDA


Son  unos  elementos  absolutamente  imprescindibles  durante  la  realización de trabajos en suspensión sobre cuerdas y/o utilizando líneas de vida flexible temporal. Como su propio nombre indica, su misión es la de proteger las cuerdas de peligrosas agresiones mecánicas producidas por bordes de forjado, aleros, etc.


Hay que recordar que las cuerdas son de fibra sintética pueden llegar  a  partirse  o  cortarse  con  facilidad  si  trabajan  rozando  constantemente contra un borde afilado.

Curiosamente, al igual que la silla de trabajo, pese a ser elementos fundamentales del trabajo diario, tampoco se ha desarrollado una norma EN específica que recoja unos requisitos mínimos. 

Existen principalmente dos tipos de protectores, los mecánicos y los de plástico. Los más comunes o utilizados son estos últimos y por regla general se trata de una funda de plástico resistente que abraza  o  rodea  la  cuerda  completamente,  evitando  su  contacto  directo con la zona peligrosa.Para facilitar su instalación en el punto preciso, disponen de un cierre longitudinal tipo velcro, que permite abrir el protector en toda su longitud e instalarlo en cualquier punto de la cuerda. Aunque también otros sistemas más básicos, como mangueras, son apropiados.

Los protectores también resultan necesarios para proteger las cuerdas o eslingas utilizadas en la confección de instalaciones de cabecera, al colocar éstas utilizando elementos constructivos tipo casetones, vigas etc.




















 

 

 







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