RIESGOS ASOCIADOS A LOS TRABAJOS EN ALTURA

INTRODUCCIÓN: En la ejecución de trabajos temporales en altura utilizando las técnicas de trabajos verticales, Como en otras actividades laborales, están presentes determinados riesgos, ante los cuales es necesario actuar al objeto de reducirlos o eliminarlos, tal y como exige la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

En la actividad de los trabajos verticales, los riesgos presentes son diversos, ya no solo por la propia naturaleza del lugar donde se desarrollan, la altura, sino también por las diferentes tareas, equipos, herramientas, materiales, etc., que se utilizan, o por la afectación que los trabajos puedan tener para terceros, bienes, cosas, etc.

Por exigencia legal, la evaluación de riegos es la herramienta que determina que el trabajo vertical es un equipo de trabajo para ejecutar trabajos temporales en altura, seguro. Esta exigencia determina que no basta con una identificación generalista de los riesgos más evidentes de la actividad, sino que deben tenerse en cuenta otros muchos más, como se indicaba antes, que provienen de uso de determinados equipos, materiales, herramientas, etc., y deben también ser identificados, evaluados y establecidas las medidas preventivas correspondientes para reducirlos o eliminarlos. 

Es por tanto, desde el punto de vista preventivo y de seguridad en el trabajo, necesario que todos estos riesgos se identifiquen correctamente, se apliquen las medidas preventivas, las medidas correctoras en su caso, y se forme a los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.

CAIDA DE PERSONAS A DISTINTO NIVEL
El principal riesgo que puede darse en la realización de trabajo en altura mediante el uso de técnicas verticales es el riego de caída en altura de personas a distinto nivel.

-Las principales causas por la que se puede producir son:

-Uso inadecuado de cuerdas.

-Condiciones climáticas adversas.

-Falta de revisión o mantenimiento inadecuado de las cuerdas.

-Trabajos de soldadura, trabajos cercanos a fuentes de calor sin protección de las cuerdas.

-Uso de productos corrosivos o abrasivos sin protección de las cuerdas.

-Uso de herramientas mecánicas/manuales cortantes o punzantes sin protección de las cuerdas.

-Fallo en la instalación del sistema de sujeción por:

-Mala instalación de los dispositivos de anclaje.

-Mala sujeción o anclaje de las cuerdas a los dispositivos de anclaje y/o puntos de anclaje.

-Por la falta de resistencia de los dispositivos de anclaje y/o puntos de anclaje.

-Por la falta de resistencia del soporte, sustrato o superficie, etc., sobre los que se instalan los dispositivos de anclaje.

-Fallo en los elementos de conexión o en algún otro elemento de la cadena o línea de trabajo o de seguridad.

-Incumplimiento de los procedimientos de trabajo y seguridad específicos para trabajos verticales.

-Falta de utilización de EPIs adecuados para esta actividad.

-Corta longitud de las cuerdas y no realizar el nudo final de cuerda en cada una.

-Inexistencia de sistemas de protección colectiva, y la no instalación de sistemas de 

-protección individual contra caídas conforme la norma de referencia correspondiente UNE/EN 363.

-Falta de formación e información.

-Falta de control, mantenimiento y revisión de los componentes del Equipo Vertical Personal (Equipo de trabajo y de seguridad).

MEDIDAS PREVENTIVAS
A  continuación  y  en  función  de  los  riesgos  anteriormente  descritos,  se  detallan  alguna  de  las medidas preventivas que se deben adoptar para reducirlos o eliminarlos.

 

ROTURA DE CUERDAS

Los trabajadores deben velar por el perfecto estado de conservación y uso  del Equipo  Vertical  Personal (equipo  de trabajo  y  anticaídas),  consultando  cualquier  duda  sobre  su  correcta utilización. Asimismo solicitará uno nuevo en caso de deterioro o ante cualquier duda razonable sobre el correcto funcionamiento o  grado de  seguridad  de  alguno  de  los  elementos  que  lo  componen o de su totalidad.Las  cuerdas  deberán  revisarse  diariamente, alma  cenarse  correctamente en el propio petate del trabajador vertical, o el almacén en un lugar seco, fresco y retirado de la luz del sol. Las cuerdas deberán estar marcadas e identificadas, al objeto de facilitar la revisión de las mismas, y su trazabilidad, por ejemplo  respecto  de  los  trabajadores  verticales  a  las  cuales se les entrega y usan.Las cuerdas deterioradas, rotas, etc., o fuera de su vida útil deberán ser desechadas, no pudiendo utilizarse para realizar trabajos verticales. Es  recomendable  la  utilización  de  cuerdas  de  colores  distintos para identificar la cuerda de trabajo de la de seguridad, ya que la primera es la que sufre mayor desgaste por la fricción de los aparatos de progresión de cuerda para el descenso y ascenso por ella. Cuando el trabajador vertical haga uso de herramientas calorífugas, de corte, o las cuerdas puedan entrar en contacto con fuentes de calor, estar sometidas a condiciones climáticas extremas, o utilice elementos corrosivos o abrasivos, el trabajador  procederá  a  proteger  las  cuerdas  de  estos  riesgos, principalmente la cuerda de seguridad, separándola lo más posible de los mismos.

En caso de que no pudiera procederse a una separación y/o protección adecuada de las cuerdas, el trabajador instalará cables de acero (5 mm diámetro) o cadenas metálicas, en los últimos 2 metros por encima suyo. Esta medida de protección se llevará a cabo mediante la colocación de un bloqueador en la cuerda de trabajo del cual se sujetará el cable o la cadena, estando el trabajador anclado al final de este elemento. 

FALLO EN LA INSTALACION DEL SISTEMA DE SUJECIÓN
En el montaje de los sistemas de sujeción se deberán cumplir con los requerimientos y exigencias de los fabricantes para aquellos dispositivos de anclaje a instalar o instalados.

En el caso de que estos se instalen sobre elementos estructurales, se deberán realizar por persona competente los cálculos de resistencia de los mismos. 

Se deberán realizar las pruebas correspondientes de resistencia, y proceder al registro y documentación de los resultados conforme exige la norma de referencia, UNE/EN 795, utilizando para ello, alguno de los modelos recogidos en la misma.

El trabajador vertical deberá tener la formación, conocimientos y experiencia necesaria para realizar las instalaciones de los sistemas de sujeción, de conformidad con lo indicado por el fabricante en su, caso, en cumplimiento de lo dispuesto en la norma UNE/EN anteriormente indicada.

El sistema de sujeción, a parte de la instalación de cabecera, constará como mínimo de dos cuerdas con sujeción independiente, una como medio de acceso, de descenso y de apoyo (cuerda de trabajo) y la otra como medio de emergencia (cuerda de seguridad). 

INCUMPLIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO Y  SEGURIDAD ESPECÍFICOS PARA TRABAJOS VERTICALES
En base a la evaluación de los riegos, como herramienta fundamental por la cual se determina que el trabajo vertical es seguro, el establecimiento de procedimientos de trabajo o la elaboración de otros documentos (plan de seguridad, estudio de seguridad y salud), en cumplimiento de lo recogido en ella, debe ser una pauta general a la hora de ejecutar trabajos temporales en altura con estas técnicas. 

Es necesario que los trabajadores verticales conozcan las directrices y obligaciones en materia de seguridad y salud recogidas en esos procedimientos de trabajo, y se compruebe que las mismas se cumplen. 


FALTA DE UTILIZACION DE EPIS ADECUADOS PARA ESTA ACTIVIDAD
En la realización de los trabajos verticales la utilización de EPI ́s, es obligatoria, por tanto, se debe entregar y velar por que los trabajadores verticales usen los mismos, y que estos sean conforme a la norma industrial correspondiente que les pueda ser de aplicación.

Por exigencia legal, se facilitará a los trabajadores unos arneses adecuados, que deberán utilizar y conectar a la cuerda de seguridad, entendiendo por adecuados para esta actividad, aquellos que cumplan con las exigencias de las normas UNE/EN 361, la norma UNE/EN 358 y la norma UNE/EN 813

La cuerda de trabajo estará equipada con un mecanismo seguro de ascenso y descenso y dispondrá de un sistema de bloqueo automático con el fin de impedir la caída en caso de que el usuario pierda el control de su movimiento. La cuerda de seguridad estará equipada con un dispositivo móvil contra caídas que siga los desplazamientos del trabajador.


CORTA LONGITUD DE LAS CUERDAS Y NO REALIZAR EL NUDO FINAL DE CUERDA EN CADA UNA
En la realización de trabajos verticales, aparte de otras medidas, ésta la de garantizar que las cuerdas, tanto la de trabajo como de seguridad, tienen la medida o longitud necesaria, conforme a la altura del edificio, nave, estructura, etc. es decir, que una vez ancladas a la instalación de cabecera, estas llegan sobradamente al suelo. 

Es necesario, a la vez que las cuerdas tengan en su parte final un nudo de final de cuerda, para evitar que los dispositivos de progresión se puedan salir de las mismas. Es necesario además que para el correcto funcionamiento de los dispositivos de regulación de cuerda, sobre todo del dispositivo anticaidas, que las cuerdas se encuentren lastradas, es decir, que en su parte final, tengan un peso que las haga estar en tensión.

INEXISTENCIA DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN COLECTIVA, Y LA NO INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL CONTRA CAÍDAS CONFORME LA NORMA DE REFERENCIA CORRESPONDIENTE UNE/EN 363
Dentro de los procedimientos de trabajo, u otros documentos que se elaboren, para la realización de trabajos temporales en altura utilizando las técnicas de trabajos verticales, en función de las características de lugar o zona de trabajo en altura, se deberán instalar los sistemas de protección colectiva necesarios para evitar la caída a distinto nivel de los trabajadores verticales. 

Igualmente deberán instalarse los sistemas de protección individual contra caídas, conforme dispone la UNE/EN 363 (retención, sujeción, etc.), que eviten la caída de personas a distinto nivel, cuando no haya sistemas de protección colectiva, o estos resulten insuficientes para evitar la caída. 


FALTA DE FORMACIÓN E INFORMACIÓN
Los trabajadores verticales deberán ser informados de los riegos inherentes a la actividad, y los relativos a las tareas y trabajos que realizan.

Además deberán recibir y tener la correspondiente formación en materia de prevención de riesgos laborales como exige la normativa correspondiente. 

Igualmente el trabajador vertical deberá tener la formación en técnicas de trabajos verticales de conformidad con lo dispuesto en el RD 2177/2004 sobre la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo para ejecutar trabajos temporales en altura. Formación adecuada y específica en base a las operaciones previstas, en particular sobre estos contenidos:

Las técnicas para la progresión mediante cuerdas y sobre estructuras.
-Los sistemas de sujeción.
-Los sistemas anticaídas.
-Las normas sobre el cuidado, mantenimiento y verificación del equipo de trabajo y de seguridad.
-Las técnicas de salvamento de personas accidentadas en suspensión de cuerdas.
-Las medidas de seguridad ante condiciones meteorológicas que puedan afectar a la seguridad.
-Las técnicas seguras de manipulación de cargas en altura.

Además deberá tener la formación correspondiente por su actividad gremial, cuando así este establecido.

FALTA DE CONTROL, MANTENIMIENTO Y REVISIÓN DE LOS COMPONENTES DEL EQUIPO VERTICAL PERSONAL (EQUIPODE
TRABAJO Y DESEGURIDAD)

Los componentes, dispositivos y elementos que componen el equipo vertical personal deben estar sometidos a un programa de control, mantenimiento y revisión periódica. Todas las empresas de trabajos verticales desde el momento de la adquisición de cualquiera de estos elementos o dispositivos deben tener, establecer e implementar un procedimiento mediante el cual, controle y haga un seguimiento de los mismos, sirviéndose para ello de los métodos de trazabilidad, codificación, identificación que considere más conveniente.

Con ello, se facilita por ejemplo: 

-Conocer el periodo o tiempo de uso del mismo y el periodo de vida útil que le resta.
-Conocer al responsable de su uso, mantenimiento y revisión.
-Conocer si ha sido retirado o desechado para el uso, y las circunstancias o causas que lo han provocado.
-Conocer el stock de equipos, elementos y dispositivos, con el consiguiente beneficio que puede suponer para las empresas.

Este programa de control, trazabilidad, identificación, se puede realizar a través de diferentes fichas y programas, existiendo en el mercado diferentes modelos, en algunos casos especializados para trabajos temporales en altura y trabajos verticales, y específicos para cada dispositivo, equipo o elemento.

Es necesario también indicar las obligaciones que en esta materia tienen los trabajadores verticales, las cuales dimanan de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, en cuanto al uso, conservación, mantenimiento, etc. de los equipos, elementos o dispositivos que se les entregan por parte de la empresa para realizar trabajos verticales. 

Conjuntamente con ese control de los equipos, dispositivos y elementos del EVP, estos deben ser sometidos un continuo proceso de mantenimiento, que permita mantener su funcionamiento en óptimas condiciones. Este proceso de mantenimiento debe en todo momento seguir las especificaciones que el fabricante del mismo indique en el libro de instrucciones respectivo. 

Deben establecerse pautas de mantenimiento, tales como:
-Evitar en la medida de los posible que se manchen con pintura, morteros, resinas, etc., protegiéndolos.

-Limpiarlos diariamente, si ello es factible, o realizar una limpieza con mayor profundidad si ésta muy sucio el equipo, elemento o dispositivo.

-Almacenarlos en un lugar ventilado, seco (sin humedad) y lejos de los rayos del sol.

-No dejarlos en el suelo, pisarlos, almacenar cosas, productos, etc., sobre ellos.

-Realizar un transporte adecuado de los mismos, bien dentro del petate de cada trabajador vertical, o en cajas u otro tipo de sistema que eviten que se caigan, estén expuestos a sustancias corrosivas, abrasivas, etc.

-Debe establecerse también por parte de la empresa de trabajos verticales un proceso de revisión periódica de los equipos, elementos o dispositivos que componen el equipo vertical personal, el cual entregan a sus trabajadores. 

-Los propios fabricantes, algunos, han diseñado y facilitan a los usuarios de sus productos, diferentes modelos de fichas de revisión, en la mayoría de los casos específicas para un dispositivo, equipo o elemento. 

-El uso de estas fichas facilita el proceso de revisión, el cual viene determinado por la norma UNE/EN 365, donde se recoge la necesidad de realizar revisiones o inspecciones periódicas de estos. Esta norma indica que las revisiones las debe realizar personal competente para ello o facultado, habilitado o autorizado por el fabricante.


CAÍDAS DE OBJETOS EN MANIPULACIÓN
Este riesgo está relacionado con la utilización por parte de los trabajadores verticales con el uso durante los trabajos, tares, etc., de herramientas, maquinaria, y puede afectar tanto a los propios trabajadores que se encuentren en el lugar de la obra, como a terceros, bienes, objetos, etc.
Aquí se  detallan  algunas  de  las  causas  por  las  que  pueden  materializarse  estos  riesgos:

-Incorrecta instalación y/o sujeción de los elementos del Equipo Vertical Personal.
-Falta de uso de sistemas sujeción auxiliares para transporte de objetos en altura.
-Incumplimiento de los procedimientos de seguridad en el transporte y uso de herramientas y material.
-Falta de utilización de los equipos de protección colectiva y de protección a terceros.
-Falta de formación e información a los trabajadores.

MEDIDAS PREVENTIVAS INCORRECTA INSTALACIÓN Y/O SUJECIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL EQUIPO VERTICAL PERSONAL
Todo estos elementos, dispositivos, equipos, deben estar correctamente instalados y sujetos para evitar que los mismos se puedan caer durante la realización de trabajos verticales,

Estos  pueden  ser  objeto  de  manipulación  durante  los  trabajos  al  tener  que  realizar maniobras de progresión por cuerdas.

En concreto se debe tener especial cuidado con los mosquetones o conectores, el casco de seguridad que debe estar correctamente ajustado, y otros dispositivos como por ejemplo las poleas y otros bloqueadores.


FALTA DE USO DE SISTEMAS SUJECIÓN AUXILIARES PARA TRANSPORTE DE OBJETOS EN ALTURA
-Cuando se prevea el transporte de objetos en altura, se deberán,  dependiendo  de  si  pueden  ser  transportados  por  el  propio trabajador vertical o no debido a su peso (> de 10 kg), instalar sistemas auxiliares de sujeción de cargas u objetos, o bien facilitar el suministros de los mismos por medio de la asistencia de otro trabajador.

-En  cuanto  al  primer  supuesto,  la  instalación  de  ésta  se  deberá  de  observar  las  mismas  normas  que  en  el  proceso de instalación de los sistemas de sujeción para las cuerdas de trabajo y seguridad. Además se debe tener en cuenta si el proceso de manipulación de  las  cargas u objetos en altura, es en situación de izado o en situación de descenso de la carga u objeto.

-Este sistema de suspensión de objetos o cargas en altura deberá ser independiente en cuanto a la instalación dentro del sistema de sujeción principal.

-Se  deben  utilizar  dispositivos  que  permitan  el  seguro  desplazamiento  de  la  carga  por  la  cuerda  auxiliar.  La carga estará sujeta o anclada a los dispositivos utilizados por medio de los mosquetones y conectores.

-Respecto  del  segundo  método,  se  deberán  instalar  los  sistemas  de  protección  contra  caídas  pertinentes  para  garantizar  la  seguridad  del  trabajador  que  asiste  en  el  suministro  de  cargas  y  objetos  al  trabajador  vertical.  
Además  en  el  caso  de  cargas  u  objetos  pesados,  se  deberá  también,  si  utiliza  una  cuerda  portora,  instalar  
los sistemas de sujeción de la misma, de manera que se garanticen la seguridad en el desplazamiento de la carga
hasta el lugar de abastecimiento al trabajador vertical.

-Abastecimiento asistido

-Abastecimiento con cuerda auxiliar instalada


INCUMPLIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE Y USO DE HERRAMIENTAS Y MATERIAL
Conjuntamente con las medidas indicadas en el apartado anterior, se deben además tener en cuenta dentro de los procedimientos de seguridad, las siguientes medidas.

Las herramientas y materiales más pequeños, podrán ser transportadas por el trabajador vertical en un cubo, cesta o caja.  Para  evitar  caídas  accidentales  de  estos  objetos  se debe colocar el cubo, cesta o caja por debajo del punto
de instalación, es decir, de forma que quede suspendido.

También es posible asegurar las herramientas con cordinos o conectores a las trabillas o hebillas de sujeción que los
arneses de seguridad tienen destinadas a tal fin, o a la silla o asiento de trabajo que lleve el trabajador vertical.

Las herramientas y maquinaria de mayor tamaño deberán estar conectadas y sujetadas por medio de un dispositivo
de sujeción instalado o anclado a una cuerda auxiliar de suspensión o directamente a las anillas dispuestas en el arnés de seguridad del trabajador vertical o a su asiento de trabajo, siempre que su peso no exceda de 10 kg.

Cuando el trabajador vertical tenga que utilizar, y por tanto deba transportar, materiales líquidos como el agua, pintura, disolventes, hidrófugos, etc., estos se transportaran mediante recipientes preferiblemente cerrados hasta el lugar de trabajo.

Los recipientes o contenedores no deben ser llenados hasta el límite de su capacidad. Como medida recomendable, no deben llenarse más de un tercio de su capacidad.

Si los productos líquidos, sólidos, etc., transportados son corrosivos o abrasivos para las cuerdas, estas se deben protegidas conforme se indica en el apartado 2.1, referente a las medidas preventivas para evitar la rotura de cuerdas. Igualmente los trabajadores verticales deberán utilizar los EPI ́s adecuados para evitar el contacto con este tipo de productos.

En ningún caso se dejará colgada una herramienta o maquinaria suspendida directamente del cable de suministro de energía. Deberá como se indica anteriormente emplearse un sistema seguro de sujeción de la herramienta o máquina, que impida su caída. Asimismo, la  conexión  entre  el  cable  de  alimentación  de  la  máquina  y  el  cable  de  extensión  hasta el lugar de suministro de la corriente eléctrica se realizará de forma  que  se  impida  su  desconexión accidental.


FALTA DE UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA Y DE PROTECCIÓN A TERCEROS
Instalación de una protección o aislamiento completo de la zona de trabajo, tanto de la vertical, como las zonas inferiores, que evite caídas de objetos sobre las  personas,  o sobre objetos o  bienes que se encuentren cerca de la zona de trabajo.
Los métodos más efectivos y más comúnmente utilizados, para evitar estas contingencia son:

Protección de la zona de trabajo con redes verticales, debidamente instaladas y aseguradas.

Instalación de plataforma rígida en la calle o zona inferior, que permita el paso de personas, y tenga los elementos
necesarios  (bandejas,  protectores  de  borde,  etc.),  que evita la caída a la misma.

Instalación de vallas de protección, que impidan el acceso de cualquier persona a la zona de trabajo.

Señalización  de  la  zona  de  trabajo.  Es  fundamental  que  en  la  obra  de  trabajos  temporales  que  se  ejecuten  con  
técnicas de trabajos verticales, tanto la zona inferior de la vertical afectada por los trabajos, como la zona superior(accesos  a  cubierta,  estructura,  instalación,  etc.)  estén  señalizadas con la información necesaria sobre los riesgos que se pueden generar con la ejecución de los trabajos.

Utilización  de  bastidores  suspendidos  que  recojan  el  escombro,  restos  de  materiales,  etc.,  que  pueda  o  haya  utilizado el trabajador vertical para evitar que puedan caer al vacío. También se pueden instalar sistemas fijos de recogida de objetos, como por ejemplo redes horizontales debidamente sujetas, aseguradas, y aptas en función de la carga que pueden soportar y el impacto que pueden recibir por la caída de objetos.


FALTA DE FORMACIÓN E INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES
los trabajadores verticales deberán ser informados de los riegos inherentes a la actividad, y los relativos a las tareas y trabajos que realizan. Además deberán recibir y tener la correspondiente formación en materia de prevención de riesgos laborales como exige la normativa correspondiente. Igualmente el trabajador vertical deberá tener la formación en técnicas de trabajos verticales de conformidad con lo dispuesto en el RD 2177/2004 sobre la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo para ejecutar trabajos temporales en altura. Formación adecuada y específica en base a las operaciones previstas, en particular sobre estos contenidos:

-Las técnicas para la progresión mediante cuerdas y sobre estructuras.
-Los sistemas de sujeción.
-Los sistemas anticaídas.
-Las normas sobre el cuidado, mantenimiento y verificación del equipo de trabajo y de seguridad.
-Las técnicas de salvamento de personas accidentadas en suspensión de cuerdas.
-Las  medidas  de  seguridad  ante  condiciones  meteorológicas  que  puedan  afectar  a  la  seguridad.
-Las técnicas seguras de manipulación de cargas en altura.Además deberá tener la formación correspondiente por su actividad gremial, cuando así este establecido.



CAÍDAS DE OBJETOS DESPRENDIDOS
En la realización de trabajos temporales en altura mediante trabajos verticales, los trabajadores verticales deben  realizar  determinadas tareas que pueden  provocar caída de objetos, piedras, tuberías, trozos  de hierro, etc., debido a que o bien pican una fachada, reparan  bajantes  de  agua,  gas  o  salidas  de  humos, instalan o desmontan estructuras metálicas, etc.

Estas tareas pueden provocar el riesgo de caídas por desprendimientos, que está unido al riesgo de caída de herramientas,  materiales  y  elementos  del  equipo vertical personal, que se puede generar por
el uso de las mismas duratnte la realización de los  trabajos o tareas.

Este riesgo de caída de objetos desprendidos al igual que el otro de caída de herramientas, materiales, etc., pueden afectar a los propios trabajadores que se encuentren en el lugar de trabajo, así como a terceros, cosas, bienes, etc.

Las principales causas por las cuales se puede originar este riesgo son:
-Incumplimiento de los procedimientos de seguridad en la realización de trabajos verticales. 
-Falta de utilización de los equipos de protección colectiva y de protección a terceros.
-Falta de formación e información a los trabajadores.

 

MEDIDAS PREVENTIVAS INCUMPLIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD EN LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS VERTICALES
En los documentos correspondientes (Estudio o estudio básico de seguridad, plan de seguridad, evaluación de  riesgos, procedimientos de trabajo, etc.) deberá indicarse, en función de los  trabajos, obras o tareas a ejecutar o realizar, que sistemas de protección deben instalarse para evitar este riesgo.

Algunos de los sistemas o medios de protección vienen descritos a continuación, pero también deben adoptarse todas aquellas medidas de seguridad ad-hoc antes y durante la realización de los trabajos, que en base a los trabajos a realizar permitan, conjuntamente con aquellos, evitar que por ejemplo caiga escombro mientras se pica una fachada, o bien piedras, losas, plaquetas, etc., al quitarlas de la misma, o bien trozos de hierro mientras se cortan, es decir, se deben de aplicar medidas de seguridad, utilizando para ello los equipos y medios de protección adecuados para que tanto terceros ajenos a la obra, como bienes o cosas, o el resto de trabajadores que estén en la misma, no se vean afectados.


FALTA DE UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA Y DE PROTECCIÓN A TERCEROS
Instalación de una protección o aislamiento completo de la zona de trabajo, tanto de la vertical, como las zonas inferiores, que evite caídas  de  objetos  sobre  las  personas,  o  sobre  objetos  o  bienes  que se encuentren cerca de la zona de trabajo.

Los  métodos  más  efectivos  y  más  comúnmente  utilizados,  para  evitar estas contingencia son: -Protección  de  la  zona  de  trabajo  con  redes  verticales,  debidamente instaladas y aseguradas.

-Instalación de plataforma rígida en la calle o zona inferior, que  permita  el  paso  de  personas,  y  tenga  los  elementos necesarios (bandejas, protectores de borde, etc.), que evita su caída a la misma.


-Instalación de vallas de protección, que impidan el acceso de cualquier persona a la zona de trabajo.

-Señalización de la zona de trabajo. Es fundamental que en la obra de trabajos temporales que se ejecuten con técnicas de  trabajos  verticales,  tanto  la  zona  inferior  de  la  vertical afectada por los trabajos, como la zona superior (accesos a
cubierta, estructura, instalación, etc.) estén señalizadas con la  información  necesaria  sobre  los  riesgos  que  se  pueden  
generar con la ejecución de los trabajos.

-Utilización   de   bastidores   suspendidos   que   recojan   el   escombro,  restos  de  materiales,  etc.,  que  pueda  o  haya  
utilizado el trabajador vertical para evitar que puedan caer al  vacío. También  se  pueden  instalar  sistemas  fijos  de recogida  de  objetos,  como  por  ejemplo  redes  horizontales  debidamente sujetas, aseguradas, y aptas en función de la carga que pueden soportar y el impacto que pueden recibir por la caída de objetos.


FALTA DE FORMACIÓN E INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES.
Los trabajadores verticales deberán ser informados de los riegos inherentes a la actividad, y los
relativos a las tareas y trabajos que realizan. Además deberán recibir y tener la correspondiente formación en materia de prevención de riesgos laborales como exige la normativa correspondiente. Igualmente el trabajador vertical deberá tener la formación en técnicas de trabajos verticales de conformidad con lo dispuesto en el RD 2177/2004 sobre la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo para ejecutar trabajos temporales en altura. Formación adecuada y específica en base a las operaciones previstas, en particular sobre estos contenidos:


-Las técnicas para la progresión mediante cuerdas y sobre estructuras.

-Los sistemas de sujeción.

-Los sistemas anticaídas.

-Las normas sobre el cuidado, mantenimiento y verificación del equipo de trabajo y de
seguridad.

-Las técnicas de salvamento de personas accidentadas en suspensión de cuerdas.

-Las  medidas  de  seguridad  ante  condiciones  meteorológicas  que  puedan  afectar  a  la  
seguridad.

-Las técnicas seguras de manipulación de cargas en altura.Además deberá tener la formación correspondiente por su actividad gremial, cuando así este establecido.


POSICIONES FORZADAS
Uno de los riesgos laborales que afecta, y que debe ser objeto de estudio en particular,  a los trabajos verticales  es el que se relaciona con las posturas y esfuerzos al desarrollar su tarea o trabajo en suspensión de acuerdas.  

Estos riesgos de carácter ergonómico son producidos por movimientos repetitivos, por la postura que adquiere el trabajador durante la realización de los trabajos, y/o también por la falta de uso de un asiento o silla de trabajo, que facilite el posicionamiento en condiciones ergonómicas del trabajador vertical en su puesto de trabajo.

La normativa vigente en materia de trabajos verticales exige que en función de la duración de los trabajos y de las exigencias de carácter ergonómico  se facilite a los trabajadores verticales, u, asiento  o silla de trabajo,  con los accesorios apropiados, cuyo fin es minimizar los riesgos de carácter ergonómico que implica el trabajo en suspensión de cuerdas.

MEDIDAS PREVENTIVAS
Es importante establecer dentro del procedimiento de trabajo, y en otros documentos como la evaluación de riesgos, plan de seguridad, etc., cuáles son los tiempos de trabajo y las pausas que deben realizar los trabajadores verticales, que dependerán de varios factores, como:

-La altura del edificio, estructura o instalación.
-Las cargas que deban llevar y manipular.
-Los accesos y salidas de la vertical de lugar de trabajo.
-Las condiciones climáticas.
-Los movimientos repetitivos en la realización de las tareas o trabajos, etc. 
-Las condiciones físicas del trabajador vertical.
-Las utilización de elementos, equipos y dispositivos (E.P.V.) normalizados, y en concreto de un arnés de seguridad apto para trabajos en suspensión de cuerdas.

-La utilización de un asiento o silla de trabajo a la hora de ejecutar las técnicas de trabajos verticales es absolutamente imprescindible si se va a trabajar en suspensión más de 30 minutos, pues con su uso se evitarán riesgos de carácter ergonómico, así como la aparición de diversas afecciones patologías debidas sobre todo a la presión que ejercen las cintas del arnés de seguridad sobre las piernas del trabajador vertical.

Con el uso del asiento de trabajo se consigue:

-Compensar  la  incomodidad  que  supone  estar  suspendido  directamente del arnes de seguridad durante un largo periodo de tiempo.

-Se facilita el movimiento del trabajador a la hora de realizar las tareas y trabajos.

-Compensar las deficiencias ergonómicas del propio trabajo en suspensión, tales como las derivadas de llevar a cabo la actividad con la pérdida de apoyo en los pies y la consecuente descompensación funcional que se puede producir en el sistema músculo esquelético.

-Evitar posibles riesgos para la salud del trabajador, como el trauma por suspensión, que determina que si una persona queda suspendida directamente del arnés, estando inmóvil e inconsciente  puede sufrir graves desarreglos fisiopatológicos.

-El asiento o silla de trabajo es considerado legalmente como un equipo de trabajo, y es necesario que cumpla con unos requisitos de carácter técnico y ergonómico. (Nota Técnica 789 del INSHT), siendo esta disposición técnica la única que los establece, destacando que se tiene en cuenta la posibilidad de que el propio trabajador verticales se auto-fabrique su asiento o silla de trabajo, cumpliendo con una ser de condiciones y exigencias.

-Al contrario que otros equipos, elementos o dispositivos del Equipo Vertical Personal, no tiene una norma UNE/EN de referencia.

-Se pueden distinguir en la realidad de los trabajos verticales entre dos tipos o modelos de sillas, los manufacturados y los auto fabricados. , establece los criterios ergonómicos que debe cumplir este equipo.

CARACTERÍSTICAS Y RECOMENDACIONES DE USO DEL ASIENTO O SILLA DE TRABAJO

-Debe poseer una forma anatómica que respete las medidas antropométricas de usuario que lo utiliza.

-Su profundidad debe ser ligeramente inferior a la longitud poplítea-nalga del trabajador vertical.

-La  anchura  debería  ser  la  adecuada  para  que  el  trabajador  vertical  se  pueda  mover  libremente en la realización de su tarea. No debe ser excesiva para evitar un desplazamiento del centro de gravedad que llevaría consigo un balanceo del asiento o el posicionamiento del trabajador en una postura incómoda.

-El borde frontal del asiento debe ser redondeado.

-Se recomienda que el asiento sea lo más ligero posible.

-Al  estar  expuesto  a  la  intemperie,  el  material  del  asiento  de  trabajo  debe  ser  resistente a  las condiciones ambientales.  

-El asiento de trabajo estará confeccionado con material confortable, transpirable, ser de fácil limpieza y tener un color que minimice la absorción del calor.

-La base del asiento será rígida, aunque acolchada, para evitar presiones del mismo sobre las tuberosidades isquiáticas.

-Su diseño debe permitir la colocación de un reposo lumbar ajustable e independiente del asiento. La altura del respaldo varía con respecto a los requerimientos de la tarea, para labores donde se utilicen los brazos levantados durante mucho tiempo, se recomienda utilizar un respaldo mayor que proteja la zona lumbar y dorsal.

-Se recomienda que el dispositivo de descenso sea capaz de permitir el recorrido inverso de la cuerda a través del mismo para poder realizar ascensos en pequeñas distancias al lugar de trabajo de manera que el trabajador se posicione correctamente para realizar su tarea.

-Manufacturado

-Auto fabricado

Los sistemas de sujeción del asiento de trabajo (bandas textiles, cuerdas, etc.) deben ser de materiales de baja conductividad térmica, además de ser fáciles de cortar en caso de actuación rápida de rescate. La longitud de las bandas o cuerdas deben poderse regular para facilitar la adaptación al usuario y evitar:

-Una holgura excesiva que pueda provocar un balanceo, se debe ajustar correctamente el asiento de trabajo.

-Una  presión  inadecuada  sobre  la  cadera  y  muslos  del  trabajador  que  restrinja  sus  movimientos.

-En  caso  de  asientos  de  trabajo  auto fabricados  a  base  de  contrachapado  con cuatro perforaciones para el paso de las cuerdas, se recomienda que la disposición de las mismas permita la regulación del asiento.

-Para ello,  al  menos  dos  de  los  cuatro  puntos,  deben  permanecer  libres  de  nudos  para  permitir el deslizamiento de uno de los dos cordinos.

-Es  importante,  informar  y  formar  a  los  trabajadores  verticales  de  cómo  debe  realizarse  la  colocación y conexión del asiento o silla de trabajo a la anilla ventral del arnés de seguridad, o al dispositivo de descenso, con el objeto de evitar posibles errores, que pueden provocar una caída en altura.

-Existen varios sistemas o métodos de colocación del asiento o silla de trabajo.

-Nudos  fijos  que  no  permiten  regular  la inclinación del asiento una vez que el trabajador está suspendido.

-Un cordino fijo y otro deslizante (sin nudos) que permite regular la inclinación.

-Con el dispositivo de descenso anclado directamente a la anilla ventral de nuestro
arnés anticaídas.

-En este caso la silla deberá estar muy bien ajustada para liberar de peso
al arnés anticaídas, (respetar instrucciones del fabricante).

-Aporta una mayor sensación de seguridad al notar una ligera tensión directamente en el arnés anticaídas.

-Con el dispositivo de descenso de descenso prolongado con un elemento de amarre.

-Las cintas o cordinos de la silla serán más cortas que el cabo de anclaje sujeto al dispositivo de descenso, de tal manera que quedemos sentados completamente en la silla, sin que el elemento de amarre se encuentre en tensión. Con este método liberamos completamente nuestro peso del arnés anticaídas. Resulta mucho más cómodo para permanecer mucho tiempo suspendido, pero en un primer momento, puede darnos una cierta sensación de inseguridad, al no notar la tensión en el arnés anticaídas.


RIESGOS ASOCIADOS A CONDICIONES CLIMÁTICAS
-La mayor parte de los trabajos verticales se realizan en el exterior o a la intemperie, por lo que las condiciones climáticas (viento, lluvia, frío, calor, hielo, humedad, etc.), existentes  pueden  convertirse en un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores verticales. Pero también, pueden realizarse trabajos verticales en interiores de instalaciones, edificaciones o construcciones, como  por  ejemplo  en  cámaras  frigoríficas,  hornos  industriales,  etc., que harán necesaria la adopción de medidas de prevención para evitar riesgos en la salud de los trabajadores verticales.

-Las principales causas, entre otras, que pueden convertir las condiciones climáticas en un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores verticales son:

-Incumplimiento de los procedimientos de trabajo y seguridad, en cuanto a la suspensión o paralización temporal, o finalización de los trabajos en situaciones de climáticas o meteorológicas adversas.

-Falta de formación e información a los trabajadores.

MEDIDAS PREVENTIVAS INCUMPLIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD, EN CUANTO A LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS EN SITUACIONES DE CLIMÁTICAS O METEOROLÓGICAS ADVERSAS

En la ejecución de trabajos verticales las condiciones climáticas y meteorológicas pueden afectar a la seguridad y salud de los trabajadores verticales. En la correspondiente documentación de la obra, en función de sus condiciones y características, deben evaluarse los riesgos que puedan afectar a la seguridad y salud del trabajador vertical, entre los que deben estar los relativos a las condiciones ambientales y climáticas.

Dependiendo de lo zona geográfica, la adopción de medidas de prevención y seguridad ante las condiciones climáticas existentes en ella, serán totalmente diferentes.

Los  trabajadores  verticales  deberán  utilizar  diferentes  equipos  de  protección,  por  ejemplo  en  zonas de mucho sol, los trabajadores deben usar gafas de sol, crema protectora, tener a mano suficiente agua para hidratarse, ropa de trabajo transpirable, etc.

En otras zonas estos equipos no serán necesarios pero si otros, para resguardarse de la lluvia y/o soportar el frío.Como se indicaba anteriormente, puede ocurrir que los trabajos verticales tengan que ejecutarse en el interior de instalaciones, edificaciones, construcciones, etc., donde están presentes condiciones climáticas adversas, como calor y frío principalmente. En estos casos, los trabajadores deben igualmente estar equipados de los equipos de protección necesarios y adecuados para
trabajar en estos entornos.

Todas  estas  medidas  deben  ir  encaminadas  a  trabajar  con  la  mayor  seguridad  posible,  de  tal  manera que cuando existan dudas razonables de que esta puede estar comprometida ante la existencia o aparición de condiciones climáticas adversas, se debe proceder a la paralización o suspensión temporal o incluso total de los trabajos por un tiempo determinado.

En la actualidad no existen pautas o recomendaciones concretas a la hora de adoptar medidas de paralización o  suspensión de los trabajos, pero podemos establecer como  

Pauta General que cuándo las condiciones climatológicas sean desfavorables (lluvia, nieve o viento fuerte), se
evitará la realización de trabajos en altura y también  verticales.

Algunos sectores industriales tiene  establecida  tablas  de  medición  de  vientos  y  temperaturas,  de  tal  manera  que  cuando  determinados valores se superan se deben establecer pausas de trabajo, cambio de trabajadores, o incluso la paralización de los trabajos.

Existe  diferente  normativa  y  legislación  que  determinan  que  los  trabajos  en  altura  solamente  podrán ejecutarse cuando no se ponga en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores.

Cuando sea absolutamente necesario realizar tareas en altura y vertical, en condiciones desfavorables, se extremarán las precauciones, limitando el tiempo de trabajo a lo realmente imprescindible.



FALTA DE FORMACIÓN E INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES
Los trabajadores verticales deberán ser informados de los riegos inherentes a la actividad, y los relativos a las tareas y trabajos que realizan. Además deberán recibir y tener la correspondiente formación en materia de prevención de riesgos laborales como exige la normativa correspondiente. Igualmente el trabajador vertical deberá tener la formación en técnicas de trabajos verticales de conformidad con lo dispuesto en el RD 2177/2004 sobre la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo para ejecutar trabajos temporales en altura. Formación adecuada y específica en base a las operaciones previstas, en particular y relacionado con este riesgo de condiciones climáticas adversas con:

Las técnicas para la progresión mediante cuerdas y sobre estructuras.

-Los sistemas de sujeción.
-Los sistemas anticaídas.
-Las técnicas de salvamento de personas accidentadas en suspensión de cuerdas.
-Las medidas de seguridad ante condiciones meteorológicas que puedan afectar a la seguridad.
-Las técnicas seguras de manipulación de cargas en altura.



RIESGOS EN FUNCIÓN DEL TRABAJO
Mediante la utilización de las técnicas de trabajos verticales se pueden ejecutar un sinfín de tareas, actividades y trabajos que requieren de la utilización de diferentes máquinas, herramientas y materiales, por lo que resulta necesaria la adopción de una serie medidas de prevención al objeto de evitar los riesgos inherentes a la utilización las mismas, como por ejemplo los siguientes:
Riesgo de corte, golpes o quemaduras.
Riesgo de caída al mismo nivel.
Riesgo de proyección de partículas.
Riesgo de inhalación de partículas. 
Riesgo por contacto eléctrico.


RIESGO DE CORTE, GOLPES O QUEMADURAS
Es habitual en la ejecución de los trabajos mediante el uso de las técnicas verticales, la utilización de máquinas y herramientas. En función del tipo de maquinaria o herramienta los trabajadores están expuestos a diferentes riesgos como: cortes, golpes, quemaduras, abrasiones, etc., que afectan a su seguridad y salud.

Las causas por las cuales se pueden producir estos riesgos, entre otras, son:

-Incumplimiento de los procedimientos de trabajo y seguridad en el uso y manipulación de herramientas y maquinaria.
Falta de la utilización o uso inadecuado de los equipos de trabajo y de protección individual.

-Falta de formación e información a los trabajadores.

Es necesario, por tanto, al igual que para evitar otros riesgos, la adopción de las correspondientes medidas preventivas y de seguridad, entre otras, son:

-Utilización de equipos de protección individual adecuados conforme la normativa vigente de aplicación en cuanto a marcado, normativa técnica, etc., tales como guantes, pantallas de protección, cascos de seguridad, gafas de protección, calzado de seguridad, etc., 

-No deben manipularse, ni alterarse las maquinas o herramientas a utilizar, ni quitar los resguardos, protecciones o sistemas de seguridad de las mismas. 


-Se deben evitar la realización de reparaciones provisionales, que puedan originar mayores riesgos que dejar de utilizar la maquinaria o herramienta.

-Selección de la herramienta/máquina correcta para el trabajo a realizar, asignando la utilización de las mismas a aquellos trabajadores con la suficiente formación, capacitación y conocimiento de su manejo.

-Las herramientas no deben utilizarse para fines distintos de los previstos, ni deben sobrepasarse las prestaciones para las que están diseñadas.

-Comprobar que los mangos no estén astillados o rajados y que estén perfectamente acoplados y sólidamente fijados a la herramienta (martillos, destornilladores, sierras, limas, etc.).

-Verificar que las mordazas, bocas y brazos de las herramientas de apriete, sujeción, etc., no presentan deformaciones o falta de algún componente (llaves, alicates, tenazas, destornilladores, etc.).

-Cuidar que las herramientas de corte y de bordes filosos estén perfectamente afiladas (cuchillos, tijeras, cinceles, etc.), y son almacenadas con sus protectores.

-Se debe evaluar el entorno y área de trabajo con el fin de utilizar la maquinaria o herramienta más adecuada al objeto de facilitar su manipulación y uso. 

-Se debe mantener el orden y limpieza en el lugar de trabajo, y en particular mantener adecuadamente almacenadas las herramientas y maquinaria a utilizar, con el objeto de evitar su deterioro.

-Se debe realizar un control y revisiones periódicas sobre el estado de la maquinaria y herramientas, que permitan mantener un estado óptimo y adecuado de las mismas.

-Se debe formar e informar a los trabajadores en el uso de la herramienta y maquinaria, siguiendo las instrucciones del fabricante en cada caso. 



RIESGO DE CAÍDA AL MISMO NIVEL
El riesgo de caída en altura a diferente nivel es el principal riesgo laboral en el ejercicio de la actividad de los trabajos verticales, frente al cual se toman las mayores medidas de protección y seguridad para evitarlo o minimizarlo. Pese a esto, existe otro riesgo laboral que también pueden sufrir los trabajadores verticales, el cual provoca un gran número de accidentes, por ejemplo cuando se trabaja en la cubierta de un edificio, y no es otro que la caída de personas al mismo nivel. En este supuesto, este riesgo puede tener consecuencias especialmente graves dado que puede ir asociado a caídas en altura a distinto nivel desde la cubierta del edificio.

La mayoría de los trabajos verticales se inician a partir de la cubierta o parte superior de un edificio, estructura, plataforma, instalación, etc. Esto implica que a la hora de acceder, trabajar o transitar por estos lugares se deben observar una serie de medidas preventivas y de seguridad con el objeto de evitar las caídas de personas al mismo nivel.

Las principales causas que pueden provocar una caída de personas al mismo nivel en una obra “tipo de una empresa de trabajos verticales”, entre otras, pueden ser:

-Incumplimiento de los procedimientos de trabajo y seguridad en cuanto al mantenimiento del orden y limpieza de la zona de trabajo.

-Falta de formación e información a los trabajadores.

-Con el objeto de evitar este riesgo se deben adoptar una serie de medidas de carácter preventivo y de seguridad, entre las cuales cabe destacar las siguientes:

-La maquinaria debe guardar la separación suficiente respecto a los elementos cercanos para permitir una circulación segura a su alrededor.

-Los materiales, maquinaria, herramientas deben ser almacenados hasta su utilización en un lugar habilitado para ello y delimitado claramente.

-Se evitará dejar herramienta, maquinaria o materiales en el suelo, por lugares donde deban transitar personas.

-Se evitará dejar herramienta o materiales en lugares donde puedan caerse y causar daños personales o a objetos u otros bienes.

-Se señalizarán y habilitarán vías de circulación restringida para el acceso a lugares con riesgo de caída, así como en lugares de trabajo con suelo irregular o resbaladizo.

-Se señalizarán y delimitarán las zonas donde se realicen las instalaciones de cabecera, así como las zonas por las cuales transcurran los tendidos de trabajo (cuerda de trabajo) y tendido de seguridad (cuerda de seguridad), con el objeto de evitar posibles tropiezos o resbalones.

-Se señalizará e informará de la restricción de acceso a la zona de trabajo o área de trabajo a todo persona ajena a la obra.

-La zona de trabajo se limpiará periódicamente de residuos, escombros, restos de materiales y líquidos que puedan provocar tropiezos o resbalones, debiendo ser almacenados en los depósitos correspondientes hasta su retirada.

-Se utilizará calzado de seguridad adecuado para el tipo de suelo o tipo de superficie, con el objeto de evitar resbalones, pisar en zonas con objetos cortantes, punzantes, etc.

-Los trabajadores deberán recibir la formación e información necesaria para el mantenimiento de un adecuado orden, limpieza y adecuación de las zonas de trabajo, y en el uso de los diferentes equipos de protección individual adecuados. 


RIESGO DE PROYECCIÓN DE PARTÍCULAS
En los trabajos verticales, la realización de determinadas tareas como picado, soldadura, chorreo (agua o arena) o pintura, puede provocar el riesgo de proyección de partículas o fragmentos con el consiguiente riesgo para la seguridad y salud del trabajador.

Las principales causas, entre otras, que pueden provocar su aparición son:
-Incumplimiento de los procedimientos de trabajo y seguridad en la ejecución de los trabajos.
-Falta de utilización o uso inadecuado de los equipos de trabajo y protección individual.
-Falta de formación e información a los trabajadores.

Medidas Preventivas:
-Puede resultar necesaria la adopción de una serie de medidas preventivas y de seguridad, con objeto de evitar la proyección de fragmentos o partículas que pongan en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores. Como medidas preventivas a adoptar para evitar este riesgo cabe destacar las siguientes: 

-Deben observarse y respetarse las informaciones suministradas por el fabricante respecto del uso de materiales, maquinaría, equipos de protección, etc.

-No deben manipularse, ni alterarse los elementos de seguridad y resguardos de las máquinas o herramientas a utilizar.

-Deben utilizarse los equipos de protección individual adecuados como: Gafas, guantes, casco, ropa de trabajo, protectores, etc.

-Deben realizarse las labores de mantenimiento, revisión, almacenamiento y control de los equipos, herramientas y máquinas conforme indique el fabricante.

-Debe formarse e informarse a los trabajadores en el manejo de los equipos, herramientas, maquinaria, etc.

RIESGO DE INHALACIÓN DE PARTÍCULAS
Como se viene detallando, los trabajos verticales son un equipo de trabajo temporal en altura, que permite realizar trabajos en multitud de lugares, espacios y ubicaciones. En estos puede ocurrir que por el ambiente del lugar de trabajo sea necesario adoptar una serie de medidas de prevención y seguridad ante posibles riesgos de inhalación de partículas, o de agentes nocivos para la salud de los trabajadores verticales. 

Las principales causas, entre otras, que pueden provocar su aparición son:
-Incumplimiento de los procedimientos de trabajo y seguridad en la ejecución de los trabajos.
-Falta de utilización o uso inadecuado de los equipos de trabajo y protección individual.
-Falta de formación e información a los trabajadores.

Medidas Preventivas:
En el caso de que los trabajadores verticales trabajen en ambientes donde pueden inhalar y respirar, sustancias o partículas nocivas para su salud, se deberán, entre otras, aplicar las siguientes medidas de prevención y seguridad:

-Debe realizarse mediciones antes y durante los trabajos, teniendo en cuenta los valores límite, de la cantidad de partículas en suspensión al tratarse de un lugar de trabajo sin ventilación o poco ventilado.

-Se debe planificar y en su caso instalar sistemas de ventilación cabinas de descontaminación, así como utilizar contenedores adecuados para la retirada del material contaminante. 

-Se debe controlar la exposición temporal de los trabajadores al riesgo, la manipulación de los materiales, el estado de la maquinaria y herramienta a utilizar (con todos sus resguardos y un caso el funcionamiento de los sistemas de aspiración, que lleven incorporado o que pueda incorporárseles.).

-Deben, cuando así venga establecido, cumplirse con los protocolos de seguridad específicos y obtener los permisos y autorizaciones necesarias. 

-Deben preverse e instalarse en su caso, los sistemas de evacuación y emergencia, que deben estar diseñados en función de las características y morfología del lugar o zona de trabajo.

-Debe preverse sistemas de comunicación con los trabajadores que realicen tareas dentro de ese lugar o zona de trabajo. 

-Deben tomarse las precauciones necesarias para proteger las vías respiratorias, utilizando mascarillas o caretas de respiración con los filtros adecuados a la sustancia nociva, gas o vapor implicado, así como utilizar ropa de protección adecuada, y/o en su caso la utilización de equipos de respiración autónoma cuando sea preciso.

-También debe comprobarse que los gases, vapores, sustancias nocivas, no afectan por corrosión a las cuerdas o demás elementos o dispositivos del Equipo Vertical Personal del trabajador vertical, en cuyo caso deberán ser sustituidos por otros resistentes, o protegidos con ropa de protección adecuada para trabajar en esos ambientes.

Se recuerda que pequeños productos, tales como las resinas para anclajes químicos u otro tipo de adhesivos generan reacciones químicas exotérmicas, en las que aparte de un desprendimiento de calor aparecen emanaciones gaseosas tóxicas por inhalación a corta distancia, a menudo se producen cuando se trabaja por encima de 25ºC o en superficies recalentadas por el sol estival.

En situaciones de riesgo de inhalación por partículas suspendidas por presencia en el lugar de trabajo de materiales con amianto, a parte de estas medidas preventivas debe aplicarse lo establecido en la normativa específica de aplicación vigente.

Los trabajadores verticales deberán recibir la información y formación adecuada y específica relativa al riesgo que se exponen, así como en la aplicación de las medidas de prevención y 

seguridad y en la utilización de los equipos de protección individual adecuados para trabajar en dichos ambientes. 


RIESGO POR CONTACTO ELÉCTRICO
Otro de los riesgos a los cuales pueden estar expuestos los trabajos verticales en la realización de determinadas tareas, es el riesgo por contacto eléctrico. Estas situaciones de trabajo pueden ser muy habituales en la utilización de las técnicas de trabajos verticales, dado que en la actualidad los trabajos en Aerogeneradores, Torres de Alta Tensión, Torres de iluminación, Rótulos luminosos, Pantallas de publicidad, etc., entran dentro del campo de aplicación de la actividad de los trabajos verticales. También ésta presente este riesgo al utilizar los trabajadores verticales maquinaria eléctrica en la realización de los trabajos o tareas.

Las principales causas, entre otras, que pueden provocar su aparición son:

-Incumplimiento de los procedimientos de trabajo y seguridad en la ejecución de los trabajos.

-Falta de utilización o uso inadecuado de los equipos de trabajo y protección individual.

-En el caso de que los trabajadores verticales trabajen en lugares donde exista riesgo por contacto eléctrico se deberán, entre otras, aplicar las siguientes medidas de prevención y seguridad:

-Deben conocerse, aplicar y respetarse los protocolos de seguridad establecidos para trabajar en lugares donde exista riesgo eléctrico, tales como los descritos anteriormente. 

-En el caso de utilización de maquinaria se debe seleccionar la máquina eléctrica correcta para el trabajo a realizar, la cual debe estar en buen estado.

-No se deben manipular los componentes de la máquina, ni alterar las conexiones a los puntos de suministro eléctrico, resguardos, sistemas de parada y emergencia, etc. 

-Se debe hacer un uso correcto de las máquinas respetando las instrucciones del fabricante. 

-Se debe instalar la señalización necesaria que advierta del riesgo por contacto eléctrico. 

-Se deben respetar las instrucciones y medidas de seguridad indicadas para las conexiones a cuadros eléctricos o puntos de suministro eléctrico. 

-Guardar las máquinas en sus cajas o maletines, y almacenarlos en lugar seguro. 

-Asignación personalizada de las herramientas/máquinas siempre que sea posible. 

-El mantenimiento general de las herramientas/máquinas manuales deberá ser realizado por trabajadores cualificados y siempre siguiendo las instrucciones del fabricante, evitando en todo caso efectuar reparaciones provisionales. 

-Se debe utilizar los equipos de protección individual, tales como guantes de aislamiento, casco de seguridad adecuado para resistir el riesgo de contacto eléctrico, ropa de trabajo adecuada, gafas de seguridad, etc., y en su caso instalar y usar los de protección colectiva. 

-Los trabajadores verticales que trabajen en lugares donde exista riesgo por contacto eléctrico deberán estar informados de los protocolos de seguridad y de las medidas de seguridad que contemplan. Igualmente deberán estar formados para trabajar en dichos entornos o lugares, y en el caso de manejar herramienta o maquinaría eléctrica deberán tener los conocimientos necesarios para su uso, y conocer las instrucciones del fabricante de la misma.

 

RIESGO DE EXPLOSIÓN. ATMOSFERAS EXPLOSIVAS

En determinados lugares de trabajo, conocidos como Espacios Confinados, uno de los riesgos que conjuntamente con el riesgo de por inhalación de sustancias nociva, son más habituales en los mismos es el riesgo de explosión. 

Este riesgo suele aparecer en aquellos espacios o lugares confinados en donde se almacenan determinados productos, o donde hay determinados gases y vapores, que pueden explosionar por diversas causas. 

En este tipo de trabajos, se deben extremar al máximo las medidas de seguridad, que vienen establecidas en protocolos específicos, y que necesitan permisos o de autorizaciones para su realización. 

Las principales causas, entre otras, que pueden provocar su aparición son:
-Incumplimiento de los procedimientos de trabajo y seguridad en la ejecución de los trabajos.

-Falta de utilización o uso inadecuado de los equipos de trabajo y protección individual.

-Falta de formación e información a los trabajadores.

Medidas Preventivas:
En el caso de que los trabajadores verticales trabajen en lugares donde exista riesgo de explosión por atmósfera explosiva, entre otras, aplicar las siguientes medidas de prevención y seguridad:

-Debe realizarse mediciones de gases o vapores, antes y durante la realización de los trabajos, teniendo en cuenta los valores límite, utilizando para ello los equipos y dispositivos de medición adecuados.

-Se debe planificar y en su caso instalar sistemas de ventilación si ello es posible, o realizar, si es factible, aberturas que permitan una adecuada ventilación de lugar de trabajo. 

-Se debe controlar la exposición temporal de los trabajadores al riesgo, la manipulación de los materiales, el estado de la maquinaria y herramienta a utilizar (con todos sus resguardos y un caso el funcionamiento de los sistemas de aspiración, que lleven incorporado o que pueda incorporárseles.).

-Se debe utilizar herramienta o maquinaria, ropa de trabajo, y otros equipos que no produzcan chispas que puedan ocasionar una explosión.

-Deben, cuando así venga establecido, cumplirse con los protocolos de seguridad específicos y obtener los permisos y autorizaciones necesarias. 

-Deben preverse e instalarse en su caso, los sistemas de evacuación y emergencia, que deben estar diseñados en función de las características y morfología del lugar o zona de trabajo.

-Debe preverse sistemas de comunicación con los trabajadores que realicen tareas dentro 


















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