SISTEMAS DE PROTECCIÓN

Las técnicas de retención y sujeción deben constituir siempre la primera opción a valorar a la hora de acometer un trabajo en altura utilizando sistemas de protección individual contra caídas. Sólo cuando estas técnicas no sean compatibles con la ejecución del propio trabajo o se revelen insuficientes para impedir una caída se recurrirá a los sistemas anticaídas, bien como complemento de éstas bien como alternativa.

Si las primeras permiten realizar el trabajo eliminando el riesgo en su origen (esto es, evitando que la caída llegue a materializarse), las segundas “sólo” podrán ofrecer protección deteniendo la caída una vez ésta se produzca. Por ello, el sistema de protección contra caídas deberá jerarquizarse de la siguiente manera:

La norma UNE-EN 363 contempla 5 sistemas de protección contra caídas:
 – A. Sistemas de retención
 – B. Sistemas de sujeción
 – C. Sistemas de acceso mediante cuerdas
 – D. Sistemas anticaídas
 – E. Sistemas de salvamento

 

 A. SISTEMAS DE RETENCIÓN

 

Sistema de protección contra caídas que evita que el usuario alcance zonas donde existe el riesgo de caídas de altura.Este sistema consiste en impedir que el trabajador alcance una zona que presente un riesgo de caída.No es un sistema pensado para detener caídas sino para prevenirlas. Será la primera opción a tener en cuenta. Una cubierta sin barandilla ni peto sería un buen ejemplo.Para ello será necesario, como mínimo, el uso de un cinturón de sujeción (UNE-EN 358, aunque es recomendable complementar este dispositivo de prensión del cuerpo con un arnés anticaídas) y un elemento de amarre fijo (UNE-EN 354) o regulable (UNE-EN 358) además del dispositivo de anclaje.


B. SISTEMAS DE SUJECCIÓN

Sistema de protección contra caídas que permite al usuario trabajar en tensión o suspensión de forma que se previene una caída, Dependiendo de la altura o de la inclinación de la superficie de trabajo se deberá valorar la necesidad de completar este sistema con un sistema anticaídas.

 

 

 C. SISTEMA DE ACCESO MEDIANTE CUERDAS

Sistema de protección contra caídas que permite al usuario acceder o salir al usuario del lugar de trabajo de manera que se previene o detiene una caída libre mediante el uso de una línea de trabajo y una línea de seguridad conectadas por separado a puntos de anclaje fiables, El sistema estará compuesto por dos cuerdas con sujeción independiente, un arnés que permita la sujeción (UNE-EN 358), la suspensión (UNE-EN 813) y la parada de una caída (UNE-EN 361) y un equipo de ascenso-descenso (bloqueadores, descensores y anticaídas deslizante UNE-EN 12841) que permita la progresión hacia arriba, hacia abajo y la sujeción en el puesto de trabajo.

 

 D. SISTEMA ANTICAÍDAS

Sistema de protección individual contra caídas que limita la fuerza de impacto que actúa sobre el usuario durante la detención de una caída.

Como último recurso, cuando no sea posible eliminar el riesgo de caída a la hora de acometer un trabajo, optaremos por un sistema anticaídas, conforme a la norma UNE-EN 363.

Un sistema anticaída se compone de un dispositivo de anclaje (norma UNE-EN 795), un dispositivo de prensión del cuerpo (arnés anticaídas UNE-EN 361 en este caso) y un dispositivo que conecte ambos. Éste puede ser:

➔Un elemento de amarre con absorbedor de energía UNE-EN 355.
➔Un dispositivo anticaída retráctil UNE-EN 360.
➔Una línea de anclaje vertical rígida o flexible UNE-EN 353.1/2.

 

 E. SISTEMA DE SALVAMENTO

Sistema de protección individual contra caídas mediante el cual una persona puede salvarse a sí misma o a otras, de forma que se previene una caída libre. 
Cuando una persona se encuentra suspendida de su arnés bien tras sufrir una caída bien al verse incapacitada para alcanzar suelo firme por sus propios medios (trabajos de acceso mediante cuerdas) será necesario poner en marcha un sistema de rescate o salvamento.

Este sistema estará formado por un dispositivo de anclaje (UNE-EN 795), un dispositivo de prensión del cuerpo (arnés o cinturón) y un dispositivo de rescate que permita bien la elevación de la víctima, bien su descenso, bien ambas operaciones.

Es interesante resaltar que los dispositivos diseñados exclusivamente para el rescate, como los triángulos de evacuación o los propios descensores o evacuadores no son considerados EPI y por tanto no llevarán marcado CE al no encontrarse bajo la directiva europea 686/89/CEE.


PROTECCIONES COLECTIVAS

Siempre  que  no  puedan  efectuarse  trabajos  temporales  en  altura  de  manera  segura  y  en  condiciones ergonómicas aceptables desde una superficie adecuada, se elegirán los equipos de trabajo más apropiados para garantizar y mantener unas condiciones de trabajo seguras.

En los trabajos verticales, por la propia naturaleza de los mismos, los equipos y medios de protección que se utilizan con carácter general son los equipos de protección individual.

Pero también puede resultar necesario para la realización de las obras mediante estas técnicas, la utilización y montaje de equipos de protección colectiva, equipos de protección a terceros e incluso la utilización de otros equipos de trabajo. En la realización de trabajos en altura mediante estas técnicas, además del riesgo de caída a distinto nivel relacionado con los trabajos suspendidos sobre cuerdas, existen otras causas que también pueden originar este mismo riesgo, por ejemplo
la existencia, en la zona de trabajo, de huecos en el suelo, aberturas, falta de muro perimetral en la cubierta, falta de un acceso seguro a la misma, etc.

Siendo los trabajos verticales uno de los equipos de trabajo que se regulan por Ley para ejecutar trabajos en altura, por la propia naturaleza de los mismos, los equipos y medios de protección que se utilizan con carácter general son los equipos de protección individual.

Pero también puede resultar necesario para la realización de las obras mediante estas técnicas, la utilización y montaje de equipos de protección colectiva, equipos de protección a terceros e incluso la utilización de otros equipos de trabajo.En la realización de trabajos en altura mediante estas técnicas, además del riesgo de caída a distinto nivel relacionado con los trabajos suspendidos sobre cuerdas, existen otras causas que también pueden originar este mismo riesgo, por ejemplo la existencia, en la zona de trabajo, de huecos en el suelo, aberturas, falta de muro perimetral en la cubierta, falta de un acceso seguro a la misma, etc.

Un gran número de accidentes laborales por caída a distinto nivel se producen en la zona acceso (cubierta, plataforma, etc.), al no adoptarse e instalarse las medidas preventivas necesarias, es decir, la instalación de equipos de protección colectiva como por ejemplo:

-Barandillas.

-Pasarelas.

-Entablado.

-Líneas de Vida.

-Redes.

 

 

BARANDILLAS:

Se instalaran, cuando sea posible, en lugares donde exista posibilidad de caída de altura a distinto nivel de personas u objetos.

La altura de las barandillas será de 90 cm como mínimo, tendrá una protección intermedia
y otra a nivel de suelo (rodapié). El rodapié tendrá una altura mínima de 15 cm.

Las barandillas serán rígidas, sólidas y resistentes, y deberán cumplir, siempre que sea
posible, los requisitos de la norma UNE-EN correspondiente.

La distancia entre soportes será como máximo de 2,5 m a no ser que el sistema esté homologado para mayores distancias.

Prestar especial atención a la rigidez del conjunto. 

 


PASARELAS:

Deberán cumplir los siguientes requisitos y características:


Tendrán una anchura mínima de 60 cm y estarán construidas con materiales uniformes.

La resistencia de la pasarela será la adecuada para soportar el peso de los materiales y las personas que la utilicen, además de tener la superficie antideslizante.

Si superan los dos metros de altura estarán provistas de las correspondientes barandillas (con protección intermedia y rodapié).

Si se utilizan para acceder o transitar por lugares inclinados deberán estar sujetas a algún punto de la estructura y dispondrán de sistema antideslizamiento.

Las pasarelas estarán instaladas de forma solidaria a las estructuras portantes, de manera que no puedan bascular o deslizar.


ENTABLADO:

Son las protecciones horizontales más utilizadas para cubrir los pequeños huecos horizontales.

Se realizan con tablones y planchas de madera unidos entre sí, que deben quedar sujetos de manera que no se pueden deslizar.




LÍNEAS DE VIDA:

Si por circunstancias diversas, (funcionalidad, imposibilidad técnica, duración limitada del trabajo, etc.) no se instalaran equipos de protección colectiva, se procederá a la instalación de líneas de vida que podrán ser:


Horizontales: instaladas conforme la norma técnica UNE/EN 795 2012 para un usuario o conforme al TS 16415 para más de un usuario. Realizadas, las cuales permiten la correcta

sujeción de seguridad de los operarios. Se deberá utilizar los correspondientes EPI ́s anticaídas (arnés de seguridad anticaídas, mosquetones adecuados y cabo de anclaje, casco de seguridad, etc.)

Verticales, las cuales no tienen norma técnica. Pueden ser de cable o cuerda y deben ser utilizadas con un dispositivo anticaídas conforme la norma UNE/353-2, el cual deberá estar testado para ser utilizado en la línea vertical instalada según las indicaciones del fabricante. A parte se deberá utilizar los correspondientes EPI ́s anticaídas (arnés de seguridad anticaídas, mosquetones adecuados y cabo de anclaje, casco de seguridad, etc.)

Las líneas de vida podrán ser temporales o fijas y deberán ser instaladas por personal con acreditada experiencia y formación.
En los lugares donde esté instalada una línea de vida, deberá estar presente la documentación relativa a los datos de la instalación, en concreto los suministrados por el fabricante, así como los del instalador, entre las cuales debe detallarse la información sobre el uso, fecha de montaje, fecha de revisión, resistencias, tipos de soporte sobre el que se ha instalado, los carros o dispositivos anticaídas que deben utilizarse, el cartel identificativo y la señalización correspondiente, etc.


REDES:


Las redes tienen como objetivo detener, impedir o limitar la caída tanto de personas como de objetos, pero en si no evitan el riesgo de caída a distinto nivel.

Las redes pueden instalarse no solo verticalmente, sino también horizontalmente por ejemplo: para evitar la caída por un hueco al suelo

 

 

PROTECCIONES A TERCEROS

Durante la realización de trabajos verticales resulta posible, al igual que en  el uso  de  otros equipos de trabajo, provocar daños a terceros  u  objetos o bienes, si no se toman las medidas oportunas.

Puede resultar necesario para la realización de las obras mediante estas técnicas, la utilización y montaje de equipos de protección a terceros, por ejemplo para evitar caída de materiales a viandantes. La utilización  de  estos medios  de protección puede ser  individual o simultánea, dependiendo de la obra que se está ejecutando, ya que son perfectamente complementarios.

Es importante tener presente  y conocer, cuando se trabaje sobre la vía pública,  las  obligaciones  que las empresas de trabajos verticales deben cumplir, y que pueden resultar  diferentes  en  cada  municipio  o  región  donde  se  realiza  el  
trabajo.

Los equipos de protección a terceros que comúnmente se utilizan en las obras de trabajos verticales son los siguientes:

-Redes de fachada.
-Marquesina de paso o estructura de andamio.
-Señalización y balizamiento.
-Vallado.
-Utilización de bastidores recoge escombro.



 

OTROS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

El trabajador vertical además del Equipo Vertical Personal, durante la realización de las tareas propias del trabajo, utilizará de manera habitual diferente herramienta y/o trabajará con materiales, sustancias, etc. que pueden ser agresivos y/o nocivos para su seguridad y salud.

Los equipos de protección individual más comunes con los que contará deberán venir establecidos en función de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, y de las tareas o trabajos que debe realizar, así como los derivados del entorno en donde el trabajador vertical los realice o ejecute.

Durante la realización de Trabajos Verticales el trabajador vertical deberá utilizar, habitualmente, los siguientes equipos de protección (relación no exhaustiva pues ésta estará condicionada por la evaluación de riesgos del trabajo a realizar):▪Guantes EN 420 y EN 388.▪Calzado de seguridad EN 345.▪Gafas protectoras EN 166, EN 170.▪Mascarilla EN 149.

 

 


GUANTES DE SEGURIDAD:

Son necesarios en la práctica totalidad de las situaciones de trabajo en construcción, rehabilitación  o mantenimiento.  

Nos  protegerán  de  contusiones  y  cortes  en  un  lugar  tan  importante  como  las  manos, así como del contacto con productos químicos tales como resina epoxi, morteros etc. También nos facilitan el manejo de la cuerda, evitando quemaduras por rozamiento. 

Se  necesita  un  cierto  tiempo  para  acostumbrarse  a  trabajar  con  ellos,  pero  una  vez pasado ese tiempo, difícilmente se volverá a trabajar sin ellos. Los más adecuados y versátiles para un trabajador vertical serán los de piel, de una talla perfectamente adecuada al usuario.


CALZADO DE SEGURIDAD:

El calzado tiene que ser antideslizante; habrá que tener bien en cuenta aquellas tareas  que  se realicen  a bajas temperaturas, también  nos  protegen de  salpicaduras  de  metal, ácidos, etc.

Deberá  ser hidrófugo, con puntera de seguridad (200 Kjoule), preferiblemente sintéticas, antes  que metálica, acolchadas, de suela antiestática y antideslizante y/ o cuero, plantilla de protección sintética o de acero y exterior de poliuretano.


GAFAS DE SEGURIDAD:

Protegen de los daños causados por la proyección de partículas, algo tan sensible como nuestros ojos.  Se  convierten  en  imprescindibles  cuando  nos  encontramos  utilizando  martillos,  taladros,  maquinaria de corte, desescombrando o simplemente pintando por encima de nosotros.


MASCARILLA:

Las vías respiratorias deben  estar protegidas cuando se trabaja con productos o máquinas que  desprendan polvos o partículas pequeñas (taladros, radiales  etc.)

Esta protección es especialmente importante cuando la exposición deba ser prolongada en el tiempo.



EQUIPOS DE RESPIRACIÓN AUTONOMA

En  ciertos  trabajos,  dependiendo  de  la  evaluación  de  riesgos,  y  del  control  de  las  medidas  preventivas  es  necesario  que  el  trabajador  vertical  utilice  equipos  de  respiración  autónoma  para  poder  realizar  las  tareas  encomendadas. La utilización de estos equipos se debe realizar cumpliendo las exigencias del fabricante, respetando los tiempos de uso, comprobando su correcto estado de funcionamiento y conservación, además de analizar las condiciones del lugar de trabajo y las del trabajador vertical.

 





 PROTECTORES ACUSTICOS

Al igual que el resto de equipos de protección individual, el trabajador vertical debe utilizar protecciones acústicas, cuando la evaluación de los riesgos determine que son necesarios para ejecutar los trabajos, como  por  ejemplo  al  utilizar  maquinaría  o  herramientas  que  pueden  producir daños acústicos, o trabajar en lugares de trabajo donde haya un gran volumen de producción de ruidos. En  el  mercado  existen  diferentes  modelos  de  protectores  acústicos,  que  ya  vienen  preparados  para  ser  incorporados  y  adaptados  a  los  cascos de seguridad que utilizan los trabajadores verticales. 

 

 PANTALLAS DE PROTECCIÓN Y/O ANTI-IMPACTOS

 Dentro  de  las  tareas  que  realizan  los  trabajadores  verticales  está  la  de  manejar  herramienta  de  corte,  soldadura,  u  otra  que  pueden  provocar la proyección de partículas, líquidos peligrosos, etc.,  con el riesgo que ello supone para la seguridad y salud para estos. Es  por  tanto  necesario,  cuando  se  prevea  el  manejo  de  esta  maquinaria o herramientas que se utilicen como medida preventiva y  de  seguridad  la  correspondiente  protección  individual,  bien  gafas  como se indicaba en el apartado correspondiente de este documento, o utilizar pantallas de protección, que como ocurre con los protectores auditivos son muchos los cascos de seguridad para trabajos verticales que permiten la instalación con facilidad de pantallas de protección. 

 

ROPA DE TRABAJO

Resulta  necesario  que  los  trabajadores  verticales  utilicen  durante  la  realización  de  sus  tareas  ropa de trabajo que les proteja de determinados riesgos, sobre todo cuando se encuentran en situaciones o lugares de trabajo donde las condiciones ambientales o los riesgos a los que se exponen requieren de una ropa de trabajos específica y adecuada. Alguno de estos ejemplos los tenemos en los trabajos en frigoríficos o almacenes con temperaturas de frío elevado, o trabajos en lugares de alta montaña donde igualmente las temperaturas en la época invernal son extremas. Pero además, puede resultar necesaria la utilización de una ropa de trabajo específica y adecuada cuando los trabajadores verticales trabajan ante riesgos como el amianto, riesgos biológicos o químicos, etc., la cual vendrá determinada por la evaluación de riesgos que al efecto se realice y las medidas de prevención que se determinen.

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